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TSJReiteradora

AS/0048/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público sujeta a la ley 2027, Ley 031 de 19 de julio de 2010 y la ley 1178, normas aplicables a entidades públicas; argumenta que, del análisis de estos tres puntos citados anteriormente se puede determ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 48

Sucre, 30 de enero de 2019

Expediente : 520/2017

Demandante : Esther Julia Sánchez Campohermozo

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Materia : Sueldos devengados y otros derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su apoderado Alfredo Quintin Titirico Cahuaya, contra el Auto de Vista N° 152/17 de 26 de junio de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 175 a 176 vta., dentro del proceso laboral de cobro de Sueldos devengados y otros derechos laborales seguido por Esther Julia Sánchez Campohermozo, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 188-188 vta., el Auto N° 268/2017 de fs. 189, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

Antecedentes del proceso

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros derechos laborales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 202/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 151 a 155, declarando probada en parte la demanda, de fs. 41 a 43, subsanada a fs. 49 a 51, sin costas, estableciendo el pago por sueldos devengados, aguinaldo, y doble aguinaldo, en un total de Bs.- 68.117,00 (Sesenta y ocho mil ciento diecisiete 00/100 Bolivianos).

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente por Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, mediante Auto de Vista N° 152/17 de 26 de junio de 2017, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; fs. 175 a 176 vta., confirmó la Sentencia N° 202/2016 de 17 de septiembre.

Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para fines de la presente decisión “GAMEA”, a través de su apoderado Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, quien hace referencia al punto segundo del Auto de Vista, sobre el pago de aguinaldo de las gestiones 2013 y 2014, aduciendo que el art. 3 del DS N° 229 de fecha 21 de diciembre de 1994, señala: “Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendarios, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá la prima en proporción al trabajado.”, pero no menciona el pago doble.

Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en el art 4 par. 1) señala: “La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia en el sector privado se sancionara conforme a normativa vigente que rige para el aguinaldo de navidad", manifiesta que, nuevamente esa Resolución Ministerial, no menciona el pago doble en el sector público.

Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público sujeta a la ley 2027, Ley 031 de 19 de julio de 2010 y la ley 1178, normas aplicables a entidades públicas; argumenta que, del análisis de estos tres puntos citados anteriormente se puede determinar con claridad que la Sentencia N° 202/16 de fecha 17 de septiembre de 2016 dictada por la Juez A Quo y el Juez Ad Quem, en Auto de Vista N° 152/17 de fecha 26 de junio de 2017, ha evaluado erróneamente la aplicación de la Ley N° 1802, disponiendo el pago doble de este derecho, conforme se puede evidenciar de la Resolución Ministerial 839/14 que, reglamenta el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestión 2014, en su art. 4. Par. 1) solo dispone para el sector privado; aduce que el Auto de Vista impugnado interpretó de forma errónea la Resolución Ministerial N° 839/14 que reglamenta el D.S. N° 1802, al disponer el pago doble de este aguinaldo gestión 2013 y 2014 en duodécimas, cuando en el art. 4 par. 1) solo hace referencia al pago al sector privado.

Petitorio

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/Quien recurre en casación debe precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen la interposición de su recurso, debe fundamentar como se violó o aplicó erróneamente la norma aludida, especificando la vulneración que se acusa, no siendo suficiente la simple enunciación de la norma que se considera vulnerada, sin demostrar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción.

Datos del proceso

Demandante
Esther Julia Sánchez Campohermozo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 256 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil

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