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TSJ

AS/0048/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2020PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Recurso de Casación
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 48/2020.

FECHA: Sucre, 23 de julio de 2020.

EXPEDIENTE Nº: 03/2019.

PROCESO: Recurso de Casación.

PARTES: Corporación de las Fuerzas Armadas para el

Desarrollo Nacional contra el Ministerio

Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación cursante de fs. 663 a 664 vta., interpuesto por Dennis Alvaro Albornoz Monrroy en representación de Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, impugnando la Sentencia Nº 70 de 9 de julio de 2019 (fs. 492 a 503 vta.), pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el proceso contencioso, seguido por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional-COFADENA, contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 682 a 684, el Auto de 24 de septiembre de fs. 685, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda: Dennis Alvaro Albornoz Monrroy en representación de Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, interpusieron demanda contenciosa contra la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, solicitando se admita y se disponga casar de manera parcial la sentencia Nº 70 de 9 de julio de 2019, cursante de fs. 492 a 503, declarando improbada en todas sus partes la demanda contenciosa.

Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional: Lia Raquel Ruiz Canaviri en calidad de apoderada, contesta la demanda y solicita se declare infundado el recurso de casación y se proceda elaborar un nuevo certificado de cómputo.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.1.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por Sala Plena de ese Tribunal, el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada. Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “ Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuso en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.1 el Código Procesal Civil, corresponde realizar corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 663 a 664 vta. del expediente.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional
Demandado
Ministerio Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Recurso de Casación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2020AS/0048/2020Fuente oficial