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TSJ

AS/0048/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 48/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 149/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Milkom Manfredo Cabrera Cuellar

Delito : Feminicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 627 a 630, Milkom Manfredo Cabrera Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 24 de junio de 2019, de fs. 615 a 621 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 5) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 15/18 de 28 de marzo (fs. 454 a 461), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milkom Manfredo Cabrera Cuellar, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 5) del Código Penal, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milkom Manfredo Cabrera Cuellar (fs. 483 a 491), interpuso recurso de apelación restringida, siendo emitido el Auto de Vista 34 de 24 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando por ende la Sentencia apelada.

Por diligencia de 16 de septiembre de 2019 (fs. 625), el recurrente fue notificado con la Resolución impugnada; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de alzada no resulta claro ni conciso al resolver el agravio referido a la incorrecta aplicación de la Ley sustantiva esgrimido en su apelación restringida.

Cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 651/2014, 254/2016, 393/2015-RRC-L de 4 de agosto y 290/2016-RRC de 21 de abril; también, las Sentencias Constitucionales 0458/2010-R de 5 de julio, 0255/2014, 0704/204 y 1414/12013 de 16 de agosto.

Denuncia el recurrente que el Tribunal de origen no encontró indicios de su participación en el hecho endilgado; empero, dictó Sentencia condenatoria en su contra bajo simple presunción de su culpabilidad, vulnerando el principio de legalidad.

Cita los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 055/2012 de 4 de abril y 131/2007 de 31 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Milkom Manfredo Cabrera Cuellar
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0048/2020-RAFuente oficial