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TSJReiteradora

AS/0048/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente acusó al Auto de Vista de 27 de mayo de 2019, de no considerar la fundamentación efectuada en la apelación referente al pago de bono de frontera, que al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia y declarar probada en parte la demanda, causó una mala interpretació...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 048/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 276/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 100 y vlta., interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Pando “SEDCAM”, contra el Auto de Vista Nº 70/2019 de 27 de mayo, de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Francisco Jorge Montenegro Moreno contra la empresa recurrente, el Auto N° 101/2019 de 01 de julio, de fs. 104 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 272/2019-A de 7 de agosto, de fs. 113 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Francisco Jorge Montenegro Moreno, en su escrito de fs. 11 a 12 refirió que fue contratado por el Servicio Departamental de Caminos-Pando en enero de 2007, ocupando diferentes cargos, pero en los últimos años fue designado como “Operador B”, habiéndose desempeñado como trabajador de dicha empresa por un lapso de 2 años y 4 meses, percibiendo un haber mensual de Bs. 2000, sin embargo, en abril de 2009 se lo retiro de su fuente laboral, sin el correspondiente previo aviso de ley, además, de no habérsele cancelado sus beneficios sociales, recibiendo solamente evasivas por parte de la empresa, alegando que no le correspondía tales beneficios porque no estaba incluido en la Ley General del Trabajo y que sus derechos ya habían prescrito.

Por tales motivos interpuso la presente demanda en contra de su ex empleador, solicitando el pago de los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, haciendo un total a cancelar de Bs. 25.845,41.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 23 de febrero de 2018 (fs. 12 vlta.), admitió la demanda, corriendo en traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 18 y vlta. de obrados, contestó negativamente la demanda de pago de beneficios sociales.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 237/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 70 a 72 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11, sin costas, respecto al pago de beneficios sociales; debiendo en consecuencia la entidad demandada pagar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de Trabajo: 2 años, 1 mes y 18 días.

Salario Indemnizable: Bs. 2.400,00.-

Indemnización: Bs. 5.118

Desahucio: Bs. 7.200

Vacación 4 meses Bs. 400

Aguinaldo (2007): Bs. 2.400

SUBSIDIO DE FRONTERA

2007…..12 meses salario Bs. 2.000….20%.........Bs. 4.800

2008…..12 meses salario Bs. 2.000….20%.........Bs. 4.800

2009….. 4 meses salario Bs. 2.000….20%........ Bs. 1.600

TOTAL A CANCELAR………………………..….. Bs. 26.318,00

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, de fs. 76 y vlta., respuesta de fs. 83 y vlta., pronunciándose la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 70/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 95 y vlta, confirmando parcialmente la Sentencia Nº 237/2018 de 2 de agosto, en consecuencia se declara probada en parte la demanda de fs. 11, la entidad demandada deberá pagar conforme a la siguiente liquidación:

Salario Indemnizable: Bs. 2.000,00.-

Tiempo de Trabajo: 2 años, 1 mes y 18 días.

Indemnización: Bs. 4.267,20.-

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Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

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