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TSJReiteradora

AS/0048/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente solicita que se declare admisible y procedente el recurso de casación, dejándose sin efecto el fallo emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, casando la resolución recurrida y se pronuncie nueva resolución absolviendo de pena y culpa...

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 048/2021-RRC

Sucre, 04 de marzo de 2021

Expediente : Santa Cruz 2/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán

Parte Imputada : Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano

Delito : Violación

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 537 a 540, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018, de fs. 527 a 535, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

a) Sentencia. Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chavez Guzmán, autor en la comisión del delito de Violación previsto por el art. 308 del CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de 5 años de presidio; con costas y daños causados. De igual manera, declara a Rolly Antonio Morales Justiniano, absuelto del cargo de violación, sustentado en el art. 363.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Eddy Mauricio Chavez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano (fs. 340 a 343), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por los acusados. Resolución que fue objeto de recurso de casación por los imputados, mediante memorial de fs. 421 a 424 y resuelto por el Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo, que declaró fundado el recurso de casación y dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de manera inmediata sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en esa Resolución.

Cumpliendo lo determinado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista 186 de 12 de julio de 2018 (fs. 527 a 535), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por los acusados; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 537 a 540) y del Auto Supremo 2/2021-RA de 12 de enero, se admitió el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes alegan la vulneración del principio in dubio pro reo, bajo el argumento de que la valoración de la prueba y su control en alzada, hubiera sido insuficiente y errónea, y que no se puede pretender condenar a una persona por solo una denuncia presentada ante el Ministerio Público, que no fue ratificada por la víctima en audiencia al no hacerse presente en juicio oral, sustentando la misma con un certificado forense que se realizó cuatro días después de ocurrido el supuesto hecho, donde la Fiscalía omitió y ocultó las contradicciones y falsedades evidenciadas en las pruebas documentales, además que las declaraciones de Iver Marcial Acho Tito y de la Médico Forense, son referenciales y no presenciales. Por ello, se hubiere lesionado el principio in dubio pro reo, que previene la necesidad de certeza de culpabilidad y que la simple probabilidad da lugar a una absolución, ya que el Tribunal de alzada no realizó una verdadera valoración de la prueba literal y testifical, al no acreditarse el acceso carnal con la supuesta víctima; debiéndose revisar si la valoración responde a un razonamiento coherente, lógico y razonable, conforme a las reglas de la sana crítica.

II.1. Petitorio.

Los recurrentes solicitan que se declare admisible y procedente el recurso de casación, dejándose sin efecto el fallo emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, casando la resolución recurrida y se pronuncie nueva resolución absolviendo de pena y culpa al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán.

II.2. Admisión del Recurso.

Mediante Auto Supremo 2/2021-RA de 12 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, para el análisis de fondo del motivo referido precedentemente por flexibilización.

III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

III.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto de pena y culpa del delito de Violación. Bajo las siguientes conclusiones: Yoselin Meras Alemán en su calidad de víctima, denunció ante la policía que se pusieron a beber cerveza y al subir a un automóvil, pierde el conocimiento y desde entonces no recuerda nada, posteriormente recupera a horas 15:00 aproximadamente, momento en el cual se da cuenta que Eddy Mauricio Chávez Guzmán había estado abusando de su persona, fijándose que su pantalón y calzón estaba cortado por la parte posterior.

III.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

1. En el acápite denominado “Del incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, denuncian que el 24 de noviembre de 2014, presentaron un incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, incidente que fue ratificado en audiencia. El cual no fue resuelto por el Tribunal Quinto de Sentencia, vulnerando lo que se entiende por debido proceso, conforme a la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre al referirse a la resolución de las excepciones, que deben ser resueltas de acuerdo al art. 44 del CPP y su tramitación debe ser de conformidad al art. 314 del CPP. Continúan fundamentando, respecto a la oportunidad de pronunciamiento, amparándose en la Sentencia Constitucional 0430/2010-R de 28 de junio, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0390/2004-R de 16 de marzo, las excepciones en etapa de juicio deben ser de manera oral, en similar sentido la Sentencia Constitucional 866/2006-R de 4 de septiembre.

2. Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba” denuncian dos aspectos. El primero referido a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, pues la misma, aduciendo el empleo de violencia física por la existencia de prendas de vestir cortadas, el acceso carnal y lesiones como indicó la forense; no existe prueba plena que vincule y acredite el acceso carnal del imputado con la víctima, es contradictorio que se acuse de violencia física, cuando se establece que existió inconciencia y que la víctima nunca manifestó violencia física. El segundo aspecto, referente a los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba, que no existe la declaración de la víctima, nunca se hizo presente a las audiencias de juicio, no existe prueba testifical, ni pericial que involucre de forma directa como autor del hecho al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, considerando que el informe médico forense, la recepción de las prendas de vestir de la víctima y una tijera fueron efectuadas cuatro días después del suceso, elementos a los cuales no se les realizó ninguna pericia que demuestren el acceso carnal del acusado ya referido. Respecto a las declaraciones del testigo Iver Marcial Acho Tito y de la Médico Forense, refiere que las mismas son referenciales y no presenciales y que carecerían de valor probatorio. Sostiene que el acta de denuncia es el fundamento para la condena, no menciona el hecho de que la supuesta víctima manifiesta que en el lugar de los hechos se desarrollaba una reunión familiar, mencionando que una de las hermanas ahí presentes le trae un calzón y un short para que se coloque y la mamá del que era su cortejo se dispuso a costurar su pantalón roto.

III.3. Del Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo.

La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por los imputados, dejando sin efecto el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de manera inmediata sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en dicha Resolución, que hace referencia a:

Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva, alusivo a que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la errónea tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aspecto que no hubiese sido resuelto por el Tribunal de Sentencia, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, cuyas problemáticas procesales resultan ser similares y previo desarrollo de la labor de contraste resulto ser evidente que el Auto de Vista recurrido incurría en contradicción con el precedente invocado; correspondiendo al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo y de manera fundamentada de todos los reclamos efectuados por el recurrente, habiendo incurrido en incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre el reclamo aludido, siendo una Resolución infra petita y vulneradora del principio tantum devolutum quantum apellatum, que incurre en un defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; deviniendo el motivo en fundado.

Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista que resolvió de manera general los agravios denunciados, señala que el Tribunal de alzada omitió resolver cuestiones denunciadas en apelación, o si se pronuncia lo realiza acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, importando dicho actuar en defecto absoluto inconvalidable (art. 169.3 del CPP), cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2010 de 28 de noviembre, que sienta la siguiente doctrina legal aplicable: “La garantía del debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales,…sin omitir dar respuesta a cada uno de los agravios denunciados en apelación, los que deben ser resueltos de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no respondan de manera específica a cada uno de los puntos reclamados, otorgando así seguridad jurídica a los litigantes respecto a su derecho de acceso a la justicia y a los recursos…, estando la competencia del Tribunal de alzada delimitada por el art. 398 del CPP, se incurre en el vicio procesal de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), cuando el Tribunal de Alzada omite resolver cuestiones denunciadas en apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, porque desnaturaliza el recurso y contraviene su propia competencia, vulnera también el art. 124 del CPP relativo a la debida fundamentación de las resoluciones, además de infringir la garantía del debido proceso en su componente derecho a la tutela judicial efectiva, por dejar en estado de indefensión e indeterminación a las partes”.

Evidenciado que los cinco agravios denunciados por los recurrentes no fueron atendidos por el Tribunal de alzada de manera concreta, clara y específica, ya que englobando en un considerando todas las observaciones al defecto de la Sentencia, resolvieron sólo uno de ellos y dejaron sin respuesta negativa o positiva los otros cuatro agravios, lo que implica que el Auto de Vista fue dictado sin observar las reglas del debido proceso respecto a su componente debida fundamentación, incurriendo en defecto absoluto (art. 169.3 del CPP), relativo a los arts. 398 y 124 de la misma norma legal; incurriendo en consecuencia en contradicción con el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre; en cuyo mérito, declaran fundado el presente motivo.

Por los fundamentos señalados, declaran fundado el recurso de casación y dejan sin efecto el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, además de disponer que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de forma inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal establecida en la Resolución.

III.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán
Demandado
Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano
Proceso
Violación
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0048/2021-RRCFuente oficial