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TSJReiteradora

AS/0048/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La empresa recurrente señaló que se realizó una incorrecta aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, en mérito a que no se valoró correctamente la prueba del acuerdo conciliatorio de 11 de diciembre de 2015, donde se evidencia que no existió despido intempestivo, sino conclusión de la re...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 48/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 23/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA INCICO LTDA. representada legalmente por Ivar Romero Alvarado, cursante de fs. 213 a 216, contra el Auto de Vista 573/2020 de 13 de noviembre, de fs. 210 a 211 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Sidney Franz Avendaño Acosta contra la empresa recurrente, el escrito de contestación de fa 218 y vta., el auto 668/2020 de 11 de diciembre, de fs. 219 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 23/20201-A de 8 de enero, de fs. 225 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sidney Franz Avendaño Acosta representado legalmente por Jacinto Fernando Murillo Anibarro, en su escrito de fs. 22 a 26 vta., refiere que trabajo en la empresa Constructora INCICO Ltda., en el tramo carretero Sucre - Ravelo, como ingeniero de asfalto el 8 de octubre de 2009, con un sueldo mensual de Bs 17.581,48.- habiéndose interrumpido la relación laboral intempestivamente el 14 de enero de 2014, por lo que demando el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs 136.602,79.- por sueldo devengados, indemnización, vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo, y duodécimas de aguinaldo.

La Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, por auto de 29 de agosto de 2017, de fs. 27 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, que pese a su legal citación no contestó la demanda declarándolo rebelde y contumaz, mediante auto de 24 de abril de 2019 de fs. 119.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 018/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 165 a 170, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 27 vta. de obrados; disponiendo que la empresa Constructora “INCICO LTDA.”, cancele al actor la suma de 84.756,68.- por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 1 año y 11 meses.

Salario promedio indemnizable: Bs 13.492,38.-

Indemnización Bs 13.904,64.-

Desahucio Bs 40.477,14.-

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 más multa Bs 25.560,55.-

Aguinaldo 2014 por duodécimas más multa Bs 1.049,40.-

Horas extras Bs 3.764,95.-

TOTAL Bs 84.756,68.-

Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa Constructora INCICO Ltda., representada legalmente por Ivar Romero Alvarado, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 195 a 196 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 573/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211 vta., que resolvió revocar parcialmente la decisión de primera instancia, disponiendo que, del total de beneficios y derechos sociales calificados en sentencia, se debe descontar la suma de Bs 4.886,42.-; en consecuencia, se dispone el pago de Bs80.070,00. Sin costas, por la modificación.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Sidney Franz Avendaño Acosta
Demandado
empresa CONSTRUCTORA INCICO LTDA.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 108 de la Constitución Política del Estado Artículos 3.h), 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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