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TSJReiteradora

AS/0048/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La parte recurrente manifestó que al tenerse una posesión de buena fe del bien inmueble en litigio, la decisión asumida en el Auto de Vista N° 357/2021 al disminuir de gran manera el reembolso por construcción, le ocasiona un gran agravio, puesto que el monto ordenado de reembolso no cubre los gasto...

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 48/2022

Fecha: 31 de enero de 2022

Expediente: O-2-22-S.

Partes: Diego Villca Mamani c/ Gaith Limber Condori Choque.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 310, interpuesto por Gaith Limber Condori Choque contra el Auto de Vista N° 357/2021 de 19 de octubre, corriente en fs. 298 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Diego Villca Mamani contra el recurrente, la contestación que sale a fs. 314 vta.; el Auto de concesión de 02 de diciembre de 202, visible a fs. 316, el Auto Supremo de Admisión N° 21/2022-RA de 11 de enero, cursante de fs. 323 a fs. 324; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diego Villca Mamani, por memorial cursante de fs. 55 a 57, aclarado a fs. 60, demandó acción reivindicatoria contra Gaith Limber Condori Choque, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de emplazamiento de terceros, desarrollándose de esta manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 02/2021 de 20 de julio, saliente de fs. 232 a 236, declarando PROBADA la demanda; en consecuencia se ordenó la restitución del bien inmueble a favor del demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento; a su vez el demandante deberá reembolsar por las mejoras del lote de terreno en la suma de Bs. 6000 en favor del demandado, así como el reembolso por los gastos de instalación de energía eléctrica y el pago de impuestos realizados a la Alcaldía Municipal de Oruro en la suma de Bs. 536, que deberán ser cancelados previa a la entrega del bien.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Diego Villca Mamani, según escrito de fs. 263 a 265 y por Gaith Limber Condori Choque, mediante memorial de fs. 267 a 268 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 357/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 298 a 306 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada. Fundamentando que:

En cumplimiento del art. 97 del Código Civil referente a mejoras y ampliaciones, se señaló que al momento de la suscripción del contrato de compraventa del bien inmueble por el demandante en fecha 20 de agosto de 2018 y su formalización de derecho propietario con la inscripción del título en la oficina de Derechos Reales, se infiere que todas las mejoras realizadas fueron introducidas por el demandado, lo que debe ser cancelado por el actor antes de la restitución del bien inmueble.

Así también, se determinó que las literales referentes a servicio de pago de energía eléctrica al ser de fecha anterior a la adquisición del bien inmueble por el demandante, no pueden ser objeto de su restitución; precisando que conforme a la audiencia de inspección de visu efectuada en el inmueble, la autoridad judicial constató que el lote de terreno no cuenta con servicios de luz eléctrica, hecho corroborado por el dictamen pericial de fs. 152 a 155, que estableció de que el lote de terreno no cuenta con agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y gas domiciliario, por lo que determinó la no correspondencia del reembolso por instalación de energía eléctrica.

Con respecto a la construcción de la habitación pequeña en el lote de terreno, cuya data es de 10 años atrás aproximadamente, se determinó que se haga el respectivo reembolso en la suma de $us 266 conforme al dictamen pericial y no así en Bs. 6000 como se estableció en Sentencia, que si bien el demandante señaló que era una construcción clandestina, dicha situación no fue demostrada en el proceso, por lo que únicamente se modificó la cantidad del pago.

Sobre las boletas por pago de impuestos sobre el bien inmueble, se advirtieron que fueron de gestiones pasadas a la adquisición del inmueble por el demandante, por lo que tampoco puede ser objeto de reembolso.

Asimismo, se estableció que con referencia al pago de daños y perjuicios pretendido por el demandante, el mismo no fue demostrado dentro del proceso, puesto que al momento de la compra del lote de terreno el demandado ya se encontraba habitando el bien inmueble, entendiéndose que ello fue de buena fe, aspecto que no ocasionó daños y perjuicios al actor.

Por último, con respecto al recurso de apelación del demandado que pretendió la anulación de la Sentencia por la ausencia de la realización de la conciliación previa; se estableció que dentro del presente proceso se tuvo varios intentos de conciliación en diferentes audiencias, y que al no arribarse a un acuerdo se emitió el Acta de conciliación fallida cursante a fs. 58; y que, sin embargo, el demandado estaba en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del proceso en primera instancia, aspecto que no aconteció.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gaith Limber Condori Choque, según escrito cursante de fs. 309 a 310, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gaith Limber Condori Choque, en dicho medio de impugnación reclamó que:

Al tenerse una posesión de buena fe del bien inmueble en litigio, la decisión asumida en el Auto de Vista N° 357/2021 al disminuir de gran manera el reembolso por construcción, le ocasiona un gran agravio, puesto que el monto ordenado de reembolso no cubre los gastos efectuados en la construcción e instalación de servicios básicos.

La teoría de la indemnización dispuesta en el Auto de Vista se fundamenta en que el poseedor no padezca daño y que una justa indemnización repare el gasto hecho en beneficio de la conservación y aprovechamiento útil de la cosa; no pudiendo considerarse justa la indemnización que atienda la restitución del dispendio de puro lujo y mero ornato en las mejoras llamadas voluptuarias que ni pueden justificarse por la necesidad, porque sin ellas la cosa subsiste, ni por la utilidad, porque lo que proporciona placer o deleite no se reputa útil jurídicamente hablando.

Bajo ese fundamento denuncia inobservancia en el Auto de Vista de los arts. 95, 96 y 97 del Código Civil y solicita se anule el Auto de Vista N° 357/2021 de 19 de octubre, así como la suspensión definitiva de la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Diego Villca Mamani, respondió al recurso de casación interpuesto señalando:

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LAS MEJORAS ÚTILES Y NECESARIAS REALIZADAS POR EL POSEEDOR DE BUENA FÉ/ Son reembolsables o indeminizables porque son de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa y en muchos casos necesarios y útiles para el mantenimiento del bien que han aumentado el valor económico del bien objeto de la reivindicación que no puede ser desconocido por el propietario, ya que van en completo beneficio del mismo bien; por eso el poseedor tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución o reembolso.

Datos del proceso

Demandante
Diego Villca Mamani
Demandado
Gaith Limber Condori Choque
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 399/2017 de 12 de abril

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