Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 48/2022
EXP. N° : 03/2022
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : Consulado de la República de Chile, contra Muhammed Hussain
FECHA : Sucre, 12 de abril de 2022
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM- DGAJ-UAJI-Cs-3071/2021 de 30 de diciembre, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática N° 238/21 de 24 de diciembre de 2021, formulada por el Consulado General de la República de Chile en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición de MUHAMMED HUSSAIN, promovida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique ROL IC: N° 441-2021 Penal, RUC: 2100214722-7 del Juzgado de Garantía de Iquique de la República de Chile, por el delito de Receptación de vehículo motorizado; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, el Consulado General de la República de Chile mediante Nota N° 238/21 de 24 de diciembre de 2021 (fs. 118) y basándose en los antecedentes de Formalización de Investigación Penal de 7 de marzo de 2021 emitida por el Juzgado de Garantía de Iquique de la República de Chile y la Sentencia de 27 de octubre de 2021, emitida por la Sala Única de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, en la causa Rol N° 441-2019 Penal, que ordenó de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la extradición activa desde Bolivia del imputado chileno Muhammed Hussain con identificación Chilena C.I. N° 14.691.6783, a requerimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, imputado por la comisión de Receptación, previsto y sancionado en el art. 456 bis, letra a) del Código Penal de Chile.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad'. A su vez el art. 29 sobre la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.
El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
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