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TSJ

AS/0048/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 48

Sucre, 22 de marzo de 2023

Expediente: 131/2023-CF

Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de

Bosques y Tierras – Pando

Demandados: Carlos Chita Navi y Carlos Chita Monje

Proceso: Coactivo Fiscal

Departamento: Pando

Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 109, interpuesto por el coactivado Carlos Chita Navi, contra el Auto de Vista Nº 20/2022 de 9 de septiembre, de fs. 104 a 106, emitida por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal, que sigue la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – Pando (ABT-Pando), contra Carlos Chita Monje y el recurrente; la contestación de fs. 821 a 823; el Decreto de 8 de marzo de 2023, de fs. 114, que ordeno la remisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que, el coactivado recurrente Carlos Chita Navi, fue notificado el 23 de septiembre de 2022, como se verifica en la diligencia de fs. 107; e interpuso recurso de casación el 7 de octubre del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 109; es decir, dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como determinación impugnada al Auto de Vista Nº 20/2022 de 9 de septiembre, de fs. 104 a 106, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, prevista por el art. 274 parágrafo I núm. 3 y parágrafo II núm.2 del CPC-2013, como para la procedencia y admisibilidad del recurso, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:

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Datos del proceso

Demandante
Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Demandado
Carlos Chita Navi y Carlos Chita Monje
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2023AS/0048/2023Fuente oficial