Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0048/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA CONDENATORIOA EJECUTORIADA
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N°: 48/2024

FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024

EXPEDIENTE Nº: 49/2023 RRSCE

RECURSO: Revisión de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

RECURRENTE: Jacinto Gutiérrez Aruquipa contra la Sentencia S-20/2019 de 09 de abril

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Jacinto Gutiérrez Aruquipa contra la Sentencia S-20/2019 de 09 de abril (fs. 64 a 76 vta.), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación con agravante, previsto y sancionado en los arts. 308 y 310 inc. g) y k) del Código Penal (en adelante CP); los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I:

El impetrante formuló su recurso con base en el núm. 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando se anule la Sentencia S-20/2019 de 09 de abril y se ordene la realización de un nuevo juicio. Adjuntó como antecedentes del proceso las siguientes literales: Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal (fs. 1 a 3 vta.), Acusación Particular (fs. 4 a 6 vta.), Auto de Apertura de Juicio (fs. 7 a 7 vta.), diversas Actas de Audiencia de Juicio (fs. 9 a 15 y de 19 a 63 vta.), Resolución N° 253/2018 de 05 de noviembre emitida por el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto (fs. 16 a 18), Sentencia S-20/2019 de 09 de abril (fs. 64 a 76 vta.), memorial de Recurso de Apelación Restringida (fs. 78 a 91 vta.), Auto de Vista N° 06/2020 de 05 de febrero emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 93 a 99 vta.), memorial de Recurso de Casación (fs. 100 a 106) y Auto Supremo N° 626/2020-RA de 09 de octubre (fs. 108 a 110), exponiendo los siguientes aspectos:

Que la Sentencia S-20/2019 de 09 de abril, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto, sería ambigua y contradictoria y que habría sido sentenciado a 20 años de presidio por el delito de violación con agravante, previsto y sancionado en los arts. 308 y 310 inc. g) y k) del CP.

Refirió además que en el juicio oral existió actividad procesal defectuosa al haberse vulnerado la garantía del debido proceso invocando el art. 167 y 169 núm. 3) del CPP, además de la imparcialidad e independencia, la presunción de inocencia, la legalidad de la prueba y la oralidad.

Señaló, que el Tribunal A quo, no habría valorado las pruebas documentales de descargo que demostrarían que las relaciones sexuales fueron consentidas y que se demostraría con las dos cartas realizadas “a pulso” por la acusadora Verónica Gutiérrez, y placas fotográficas donde la acusadora habría publicado mencionando que se encontrarían juntos en Copacabana y en una cama, y que esos extremos demostrarían una relación sexual consentida.

Tampoco habría valorado las declaraciones de los testigos de descargo de José Luis Gutiérrez, Shirley Gutiérrez y Justina Condori Medrano, quienes habrían declarado que cuando el recurrente llegaba de trabajo los días sábados en la mañana, es ella quien se metía a la cama del ahora condenado, alegó además que vivían en un solo cuarto donde la acusadora dormía en la parte superior de una cama de dos pisos y que por su trabajo de panadero, desarrollaba sus funciones todas las noches y solo llegaba los sábados por la mañana a descansar.

Refirió también que solo se valoró una ecografía de CIES de fecha 02 de septiembre de 2017 que pertenecería a la víctima en la que determinó un embarazo de 5 semanas de gestación, no haciendo una relación con la declaración de los testigos de descargo (descritos en el párrafo anterior) quienes habrían indicado que la víctima caminaba con un muchacho e incluso lloraba en su casa, porque había terminado su relación amorosa, independientemente una de las testigos habría señalado que conversaba todo el trayecto de la Ceja (El Alto) a su domicilio por celular con su amigo, extremo que tampoco habría sido considerado por el Tribunal de primera instancia.

Además, existió contradicción entre la acusación y lo señalado por la supuesta víctima; empero, si bien existe una valoración y fundamentación de la pena, la misma sería exagerada.

Ahora bien, al no ser el recurso claro, concreto y debidamente fundamentado con la suficiente carga argumentativa y probatoria vinculado a la causal que invoca para pretender una revisión de sentencia condenatoria; mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2023 (fs. 118), se dispuso lo siguiente: "a) Que adecue su pretensión a los parámetros establecidos en el art. 421 del CPP, debiendo describir el nexo causal entre los hechos que alega con la normativa invocada, estableciendo de manera fundada sobre qué causal o causales pretende la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, debiendo además aclarar si después de la sentencia sobrevienen hechos nuevos, se han descubierto hechos preexistentes o existen elementos de prueba en virtud a que el art. 421 núm. 4) de la norma adjetiva penal invocada por el impetrante como sustento jurídico contiene varios incisos cuya naturaleza jurídica es distinta. b) Asimismo, refiera de manera concreta los motivos sobre los cuales funda su pretensión, al igual que las disposiciones legales aplicables al caso, acompañando la prueba correspondiente con señalamiento de su pertinencia y utilidad”, otorgándole el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso planteado; sin embargo, de la revisión de los datos de la presente causa, se advierte que la diligencia de notificación fue practicada en fecha 08 de noviembre de 2023 (fs. 119) al correo electrónico señalado en el memorial por el cual plantea el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (fs. 113 a 116 vta.) y a pesar de habérsele concedido el plazo prudencial descrito precedentemente con la advertencia de declararse la inadmisibilidad del recurso interpuesto, el recurrente no subsanó y/o aclaró las observaciones descritas en líneas ut supra, extremo que se evidencia del INFORME N° 21/2023-SCTRIA – SP-TSJ-IP de 28 de noviembre de 2023, emitido por Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 120).

CONSIDERANDO II:

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo así, que el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinario y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, posibilita impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; siendo un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los operadores de justicia, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas; por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP de manera fundamentada.

CONSIDERANDO III:

De acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del CPP, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada, debe plantearse adjuntando prueba idónea y pertinente, bajo pena de inadmisibilidad, con la concreta referencia de los motivos en que se funda y la cita de disposiciones legales aplicables.

En el presente caso, el recurrente sustentó sus argumentos, en la causal establecida en el núm. 4) del art. 421 del CPP, sin señalar cuál de los incisos que es parte de dicha normativa se adecua a su pretensión; y bajo el principio de imparcialidad como componente del debido proceso, este alto Tribunal, no puede suplir de oficio la carencia de carga argumentativa y probatoria que corresponde a la parte recurrente; si bien adjunta antecedentes del proceso penal por el cual ha sido sentenciado y condenado a 20 años de presidio, pues dichas literales son simplemente el reflejo del proceso llevado en su contra; empero, la alegación sobre la mala valoración de la prueba en la que habría incurrido la autoridad A quo, no constituye fundamento sustentable que viabilice la pretensión del recurrente, puesto que confunde la naturaleza jurídica del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria con el Recurso de Apelación Restringida y/o Casación.

El Auto Supremo N° 09/2018 de 26 de abril, sobre el num. 4) del art. 421 del CPP, estableció lo siguiente:

“…no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. Cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, (…) por esta razón no es suficiente la relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP.”

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
JACINTO GUTIERREZ ARUQUIPA
Demandado
SENTENCIA S 20/2019 DE 09 DE ABRIL
Proceso
RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA CONDENATORIOA EJECUTORIADA
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0048/2024Fuente oficial