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TSJ

AS/0049/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2002Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 49/2002 6 de junio de 2002 EXP.: N° 103/2002

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia

DISTRITO : La Paz

PARTES: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación c/ Marco Antonio Jerez Vera

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria pronunciada en materia social, y

CONSIDERANDO: Que, este medio extraordinario de impugnación de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que ostenta el sello previsto en el Art. 515 del Cód. de Pdto. Civil, constituyendo presunción juris et de jure con sujeción al Art. 1318-II-3) del Cód. Civil, está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos sumarios como es el laboral según determina su Ley Procesal en el Art. 83.

El Cód. de Pdto. Civil en su Art. 297 claramente establece la procedencia de este recurso, cuando determina. "Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes ..........".

La sola remisión al Cód. de Pdto. Civil, dispuesta en el Art. 252 del Cód. Procesal del Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos.

Las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, que no permiten la aplicación extensiva o subsidiaria de dicho recurso, máxime si en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley, como enseña el Art. 25 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia social, en cuya virtud RECHAZA el interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación representado por su titular Lic. Ramiro Cavero Uriona, que acciona mediante apoderada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
Demandado
Marco Antonio Jerez Vera
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2002AS/0049/2002Fuente oficial