Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 049-Social Sucre, 21 de febrero de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Moreno Northon c/ Programa de Desarrollo y Consolidación de Pequeños Agricultores "PRODEPA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 43-44, interpuesto por Luis Alberto Gamarra Landívar, en representación legal de la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 40-41 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Mario Moreno Northon contra el Programa de Desarrollo y Consolidación de Pequeños Agricultores "PRODEPA"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 48, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 16-17 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda de fs. 3-3 vlta., disponiendo que PRODEPA cancele al actor la suma de $us. 3.238,74.-. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fs. 40-41, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza.
Que el recurso de casación y nulidad concentra su reclamo en argumentaciones repetitivas de su apelación, también advierte que a quien representa es una institución del Estado, y que los fallos pronunciados son resoluciones contra el Estado, pero el recurrente no considera que el recurso trata una cuestión de responsabilidad entre sus infractores y la ley, el Tribunal Supremo considera y resuelve en consecuencia, solamente transgresiones a ley positiva que se hayan cometido en la resolución o resoluciones impugnadas, para ello el recurso en su planteamiento inexcusablemente debe cumplir los presupuestos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. En el caso el breve memorial con el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos por el artículo citado.
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