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TSJ

AS/0049/2003

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 49 Sucre 30 de enero de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Mario Antonio Rivera Delgadillo,

homicidio culposo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 281-282 interpuesto por Mirko Guerra Tito en representación de Juan Quisbert Poma impugnando el Auto de Vista N° 37 bis/02 de fecha 20 de noviembre de 2002, de fs. 263-266 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mario Antonio Rivera Delgadillo, por la comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el art. 260 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970. En cumplimiento de estos preceptos el recurrente debe en el recurso de casación precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado. Asimismo, el recurrente debe haber invocado en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio, para que en el recurso de casación cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Además indefectiblemente el precedente invocado en apelación restringida debe encontrarse en algún Auto de Vista ejecutoriado emitido por la Sala Penal de alguna Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en su recurso de apelación restringida invocó una sentencia, cuando debió citar como precedente contradictorio un Auto de Vista o Auto Supremo, con expresa indicación del Tribunal que dictó dicha resolución acompañando una copia a la apelación restringida; la equivocada invocación infringe el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Al recurso de casación de fs. 281-282 se acompaña fotocopia del recurso de apelación restringida, donde el recurrente invocó como precedente contradictorio una sentencia, y no así un Auto de Vista o Auto Supremo, confirmando de esta manera, la errada invocación del precedente contradictorio, no siendo subsanable para el recurrente acompañar al recurso de casación fotocopia legalizada del Auto de Vista N° 16/2002 de 22 de octubre de 2002 que cursa en fs. 277-280 y vlta., omisión que impide, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y la errada invocación de una sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Antonio Rivera Delgadillo,
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2003AS/0049/2003Fuente oficial