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TSJ

AS/0049/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 4/96

AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de fs. 84-86, interpuesto por Roberto Sánchez Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 81, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de nulidad de petición minera " El Colorado", seguido contra Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal; los antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 106-107 y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 81, revoca sin costas la resolución de fs. 65-66 que declaro probada la denuncia de nulidad de fs. 48, interpuesta por Roberto Sánchez Rodríguez. Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 84-86, en el que se acusa la violación del art. 234 del Código de Minería de 7 de mayo de 1965, con el fundamento de que el Ad quem no ha tomado en cuenta seis informes técnicos que indican que no existe terreno franco donde recaiga la petición, debiendo haber sido rechazada la misma por este motivo. Acusa también la violación del inc. 4) del art. 231 del Código de Minería, fundamentando que el Ad quem no ha considerado que el punto de referencia debe relacionarse a puntos de triangulación en peticiones ubicadas en distritos catastrados; la interpretación errónea del art. 236 del Código de Minería porque confunde el Ad quem, la petición como si estuviese ubicada en distrito no catastrado lo que es erróneo; la aplicación errónea del art. 142 del Código de Minería porque el Ad quem califica erróneamente al peticionario como concesionario, siendo que éste, según el recurrente, nunca fue tal; finalmente acusa que el Auto de Vista contra el que se recurre, no cumple con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribiría a los puntos resueltos por el inferior, fallando ultra petita y concediendo más de lo pedido.

CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente:

1.- Lucio Chucatiny, en representación de Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal, presentó la petición minera denominada EL COLORADO sobre 350 pertenencias en el lugar denominado Alemania en la confluencia de los Ríos Kaka y El Colorado del Cantón Guanay, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

2.- Cursa a fs. 13, informe del Jefe del Departamento de Minas, estableciendo que al revisar el croquis del peticionario y comparado con el Plano Catastral del Distrito Minero Consolidación Kaka II no existía terreno franco, y que la petición Minera EL COLORADO se superponía a la concesión minera PAHUIRNO compuesta de 400 pertenencias mineras con Título Ejecutorial, recomendando el rechazo de la petición. Este informe fue ratificado por el que cursa a fs. 15, el que a tiempo de afirmar que "las solicitudes mineras para explotación en distritos que cuenten con planos catastrales aprobados, recaerán necesariamente sobre terreno franco consignado en el plano catastral" categóricamente señaló que no existía terreno franco para la solicitud minera EL COLORADO.

3.- Omitiendo la terminante determinación técnica del Departamento de Minas, el solicitante prosiguió trámites alegando subsanar observaciones, y para ello presentó nuevos croquis pero siempre dentro del plano del Distrito Minero catastrado (Consolidación Kaka II), conforme establecieron los informes de fs. 30 y 35 de la Dirección del Servicio Técnico de Minas, debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería.

4.- Al no existir en el caso de autos informe técnico favorable a la petición minera EL COLORADO y menos auto de adjudicación, debido a que ésta pretendió ubicarse en un distrito con planos catastrales aprobados y en el que no existía terreno franco, en cumplimiento del párrafo 4to. del art. 234 del Código de Minería, concordante con el art. 381 del mismo cuerpo de leyes, el Juez A quo debía rechazar tal petición minera.

5.- La falta de aplicación de los artículos citados facilitó al peticionario la presentación de nuevos croquis, pero sin advertir las determinaciones técnicas referidas precedentemente, e indujo a que a fs. 48, Roberto Sánchez Rodríguez denuncie NULIDAD de la petición minera EL COLORADO, amparado en el art. 238 del Código de Minería que dispone: "Si el informe contiene observaciones, el Superintendente de Minas ordenará al peticionario que las salve dentro de los cuarenta días de su notificación, bajo sanción de nulidad".

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Sánchez Rodríguez
Demandado
Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2003AS/0049/2003Fuente oficial