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TSJ

AS/0049/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre pago de indemnización por expropiación
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 49 Sucre, 9 de marzo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre pago de indemnización por expropiación

PARTES : Erwin y Jenny Emilse Widherique Aguirre c/ Alcaldía Municipal de Santa Cruz

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 334 a 335, pronunciado en fecha 5 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre pago de indemnización por expropiación seguido por Erwin y Jenny Emilse Widherique Aguirre en contra de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, la fundamentación de folios 339 a 342 y vuelta, la concesión por auto de fs. 351 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 6 de octubre de 2003 corriente en folios 355 a 356, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de la H. Municipalidad de Santa Cruz persiguiendo el pago de indemnización por expropiación, que el juez de primer grado acoge favorablemente la demanda por sentencia que cursa en obrados (fs. 206 a 209), la que debidamente apelada es confirmada por el tribunal ad quem a fojas 334-335.

Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en el efecto diferido.

Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en mérito del art. 1497 del Cód., Civ., empero, el Tribunal Constitucional con el argumento de que la providencia que negaba atender dicha excepción (porque ella no fue planteada como previa por vencimiento de plazo) por no haber sido objetada conforme con el art. 215 del Cód. de Pdto. Civ., advino según dicho tribunal la pérdida del derecho a excepcionar, anulando de esta manera el auto de vista que estimaba procedente la prescripción y con él el auto supremo que declaraba infundada su impugnación.

Que la Comuna recurrente de casación en una primera parte centra su recurso extraordinario objetando la competencia con la que actuó en este proceso el órgano judicial, manifestando que se han vulnerado las reglas que le son inherentes, y especialmente la ley de 30 de diciembre de 1884 referida a la expropiación y su trámite, en vista de que no dio curso el tribunal ad quem a la nulidad, reclamada en apelación diferida del auto de fs. 184 y vuelta de fecha 21 de octubre de 1999 (primer cuerpo) concedida a fs. 201 (segundo cuerpo).

Alega en otro pasaje que la Resolución Municipal N° 254/83 ha sido considerada con error de derecho en el auto de vista porque aquella no determina el monto indemnizable.

Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de prescripción el auto de vista ha incurrido en vulneración de los arts. 32 y 31 de la Constitución y en inaplicación de la ley civil -art. 1497- frente a leyes adjetivas.

Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 345 a 351, concedido el mismo, se pasa a resolver tomando en consideración el dictamen fiscal, todo en el encuadre de los arts. 250, 251, 253, 254 y 258-2) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a la nulidad por falta absoluta de competencia en el juzgado de origen, hay necesidad de una exégesis de la demanda y su antecedente la Resolución Municipal Nº 254/83 de fecha 15 de marzo de 1983.

Se sostiene que hubo expropiación conforme al Decreto de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, por lo que el trámite del pago de la indemnización debía procesarse con arreglo a dichas disposiciones.

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Datos del proceso

Demandante
Erwin y Jenny Emilse Widherique Aguirre
Demandado
Alcaldía Municipal de Santa Cruz
Proceso
Ordinario sobre pago de indemnización por expropiación
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2004AS/0049/2004Fuente oficial