Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 49 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nancy y Mario Mercado Chávez c/ Gaby López Roca,
apropiación indebida
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189-192, interpuesto por Nancy y Mario Mercado Chávez, impugnando el Auto de Vista de fs. 168-169 vlta., de fecha 30 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de los recurrentes contra Gaby López Roca, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes en la apelación restringida de fs. 153-155, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación.
De otro lado, si bien en el recurso de casación de fs. 189-192, se acompañan casos de jurisprudencia como precedente contradictorio, empero no señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además el precedente acompañado sólo se refiere a uno de los delitos (abuso de confianza), sin hacer alusión para nada al de apropiación indebida.
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