Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 49 Sucre 23 de noviembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Ana María Alvarez Montenegro c/ Juan Gualberto Montaño
Hinojosa por el Complejo Agroindustrial San Miguel Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-85 deducido por Juan Gualberto Montaño Hinojosa en representación del Complejo Agroindustrial San Miguel Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 80 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por Ana María Alvarez Montenegro contra la Empresa recurrente, los de la materia, y
CONSIDERANDO: Que, el poder notariado necesario para la interposición de un recurso extraordinario de casación, en nombre o representación de otra persona o entidad jurídica, debe ser nominativo y específico en sus detalles esenciales, así por ejemplo, debe individualizarse el caso sub lite quién litiga contra quién, ante qué órgano jurisdiccional y las facultades conferidas. No reuniendo esos requisitos esenciales resulta insuficiente y ocasiona rechazo del recurso con la declaratoria de improcedente conforme al Art. 272-3) del Código de Procedimiento Civil. Es lo que se infiere del Art. 809 del Código Civil, referente al mandato especial, del Art. 58 del Código de Procedimiento Civil.
Los plazos procesales son perentorios e improrrogables, en tal mérito, habiéndose cumplido el orden del plazo respectivo en la tramitación del recurso, no se tiene disposición legal que permita seguir considerando el poder de fs. 93, tampoco está permitido por el Art. 258-3) presentar nuevos documentos en recurso de casación, por lo demás, el indicado poder resulta en los hechos reconocimiento a la falta de personería legal del recurrente que intervino en su presentación.
CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite el poder notarial de fs. 69-70 es general ya que el mismo indica que Guido Flores Espinoza y Juan Gualberto Montaño Hinojosa representaran a la Empresa Agroindustrial San Miguel Ltda.. en todos los procesos judiciales, laborales de los ex trabajadores demostrándonos con esto de que no se cumple con la norma precedentemente señalada, menos para la viabilidad y consideración en el fondo del recurso de casación de fs. 83-85.
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