Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 49 Sucre, 22 de marzo de 2.005.
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad
PARTES: Roxana Bolivar Gallardo c/ Walter Flores Villca.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126 vta., presentado por Walter Flores Villca, contra el Auto de Vista 77/2004 de 16 de julio de 2004, cursante de fs. 120 a 121 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Roxana Bolívar Gallardo contra el recurrente; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 128 pronunciado el 9 de agosto de 2004, los antecedentes procesales considerados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso ordinario, el Juez Primero de Partido de Familia de Tarija dictó la sentencia 27/2004 de 4 de junio de 2004, cursante de fs. 105 a 106 del expediente, declarando probada la demanda principal, e improbada la reconvencional. En apelación deducida por el demandado perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Tarija, pronunció el Auto de Vista 77/2004 de 16 de julio de 2004, cursante de fs. 120 a 121 del expediente, y confirmó totalmente la sentencia impugnada, motivando que el demandado interponga recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126 vta. en base a los siguientes argumentos:
Señala que la causal invocada para proceder a la declaración judicial de paternidad no ha sido eficientemente demostrada por la parte demandante vulnerando de esta manera lo previsto por el artículo 208 del Código de Familia (CF), norma que presupone la obligación de demostrar la paternidad del demandado. Por otro lado, afirma que se vulneró el artículo 207 del citado código al momento de considerar y valorar las declaraciones testificales de cargo, puesto que no cumplen con su mandato. En consecuencia tanto el A quo como el Ad quem han incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales de cargo a la que otorgaron plena validez en franca contradicción a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Familia, puesto que los testimonios no guardan ninguna coincidencia en tiempo y lugar, por ende no son concluyentes.
Por otro lado señala que existe error de hecho en cuanto a la audiencia para la recepción de muestra de sangre, que debió realizarse ante el perito designado para el efecto y no en las oficinas del Juez de la causa, donde finalmente se presentó la demandante, y a la que él no concurrió por la razón anotada, motivando que inmediatamente después de celebrada esta audiencia la demandante renuncie a la producción de las pruebas pendientes, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada al momento de dictar su resolución, constituyendo una infracción del artículo 397.I del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En base a estos argumentos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada su reconvención.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente alega que se produjo error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales de cargo, a las que se les dio plena validez en la tramitación del juicio, y error de hecho en lo que se refiere a la audiencia de recepción de muestra de sangre, conviene precisar, a efectos de dilucidar la problemática planteada, en qué consiste cada uno de estos elementos citados.
I. El control de la apreciación de la prueba, puede hacérselo en casación, cuando se acusa y demuestra el error de derecho o el error de hecho en el que incurrió el Juez o Tribunal de fondo como lo establece el inciso 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, por ejemplo cuando el Juez o Tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto. Entre tanto, el error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, tal error, en el que incurre el Juez de fondo en el fallo recurrido, se produce cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
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