Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 49 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Joaquín Choque Siacari y otro.
Abigeato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 114 interpuesto por Joaquín Choque Siacari, impugnando el Auto de Vista número 26 de 10 de diciembre de 2004 de fojas 107 a 108 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y Ever Mamani Quispe, por la comisión de los delitos de abigeato y abigeato en grado de complicidad previstos y sancionados en los artículos 350 y 23 del Código Penal respectivamente.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Joaquín Choque Siacari interpone su recurso de casación a fojas 114 fuera del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además no invoca precedente contradictorio, situación que le impide comparar hechos similares, menos establecer en términos claros y precisos la contradicción jurídica de una o más a normas adjetivas o sustantivas, limitándose a señalar: que no existe precedente contradictorio con relación al delito de abigeato; sin embargo, pide la atenuación de la pena de 4 a 3 años de reclusión, porque no se consideraron las atenuantes generales previstas en el artículo 40 del Código Penal, tomando en cuenta el arrepentimiento del imputado, la recuperación del toro por parte de la víctima, la reparación del daño ocasionado, la inexistencia de antecedentes penales del imputado y que el hecho afectó escasamente al bien jurídico protegido.
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