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TSJ

AS/0049/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 049/2005 FECHA: 8 de abril de 2005

EXP. N°: 1/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz, (GRACO La Paz) del Servicio de Impuestos Nacionales contra Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición del Auto Supremo No 026/2005 presentado por Pablo Rivera Buitrago a nombre y representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO La Paz) del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García y,

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, pretende la reposición del auto señalado al exordio, que rechazó el recurso - también de reposición - del Auto Supremo No 04/2005 de 19 de enero de 2005, con el argumento de que no se ha tomado en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de considerar la solicitud de reposición de fojas 53 a 54.

Al respecto es necesario puntualizar que los Autos Supremos que emite el Tribunal Supremo no admiten recurso ulterior y que si en el presente caso, se emitió pronunciamiento respecto al primer recurso de reposición planteado por GRACO La Paz, fue por honrar el acceso a la justicia. Por otra parte, de la lectura de los artículos 215 al 218 del Código de Procedimiento Civil, se establece claramente que la ley no permite al recurrente, interponer continuos y sucesivos recursos de reposición como pretende en el caso de autos, concluyéndose que el recurso interpuesto es manifiestamente improcedente.

Que corresponde aclarar, para conocimiento del recurrente, que el plazo de la distancia previsto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil se aplica cuando las partes no fijaron aún domicilio procesal conforme manda el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que fue cumplido por la entidad demandante cuando en el otrosí quinto de su memorial de demanda de fojas 43 a 47 señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, conforme se evidencia a fojas 46 vuelta lugar donde se practicaron válidamente las diligencias de notificación.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA el recurso de reposición planteado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por ser manifiestamente improcedente.

No intervienen los Ministros Eduardo Rodríguez Velzé, Alberto Ruiz Pérez y Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausentes en comisión oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz, (GRACO La Paz) del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2005AS/0049/2005Fuente oficial