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TSJ

AS/0049/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 112/01

AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 05 de marzo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Elvis Marcel Saavedra Escobar c/ CABLEBOL S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Gilberto Campero Pereira, en representación de la Empresa "CABLEBOL" S.A., contra el Auto de Vista de fs. 74-75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Julia Eliana Garnica Revuelta, en mandato de Elvis Marcel Saavedra Escobar, contra la sociedad recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 55-55 vlta., declarando PROBADA en parte la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fs. 74-75, REVOCANDO en parte la sentencia y declarando probada la demanda, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 77-78.

Que el recurso acusa que la sentencia de primera instancia demostraba una gran contradicción, al determinar en la parte considerativa, que "al demandante por su retiro voluntario le corresponde el cobro por concepto de indemnización la suma de 1.974..." y en la parte resolutiva conmina a cancelar "la astronómica y exorbitante suma de 18.940,54..."; aspecto que también se halla establecida en la copia de aquel fallo con el cual fue notificada la empresa demandada. Y, finalmente, denuncia la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el auto de vista recurrido, no se circunscribió a lo resuelto por el inferior; pidiendo que se Case dicho fallo y se revoque la sentencia de primer grado y el auto de vista.

CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes del caso que nos ocupa y el sucinto recurso interpuesto, se colige lo siguiente:

La parte demandada no desvirtúa en absoluto, la acción en su contra. El sustento de su defensa, centrado en que, la sentencia de fs. 55-55 vlta., demostraba una gran contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, al establecer que le correspondía al demandante como indemnización la suma de "1.974" y no "18.940,54", resulta temeraria y hasta maliciosa; advirtiéndose un afán meramente dilatorio en cuanto se refiere al cumplimiento de sus obligaciones sociales para con el actor. En tal circunstancia, inmediatamente de haber sido notificado el recurrente y habiéndose percatado de la observación que plantea, le correspondía hacer uso de la facultad contenida en el art. 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, para lograr una explicación a su requerimiento; no siendo atendible su petitorio en casación, pues, al consistir el proceso laboral en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura de cada una de ellas, se impide el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, por la pérdida de la oportunidad conferida por ley, conforme preceptúa el art. 57 concordante con el art. 3 inciso e) del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Elvis Marcel Saavedra Escobar
Demandado
CABLEBOL S.A.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2005AS/0049/2005Fuente oficial