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TSJ

AS/0049/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 049

Sucre, 22 de noviembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jacinto Camacho Alarcón c/ Empresa STARCO INCONSTRUC

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por la Empresa STARCO, contra el auto de vista No. 108/00/SSA I de 28 de marzo de de 2000 (fs. 68) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jacinto Camacho Alarcón contra la empresa STARCO INCONSTRUC, por pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia en fecha 4 de septiembre de 1996 (fs. 56-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la Empresa STARCO, por intermedio de su representante legal, cancele a Jacinto Camacho Alarcón la liquidación que asciende a la suma de Bs. 16.315,23 conforme lo previsto por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 108/00/SSA I de 28 de marzo de de 2000 (fs. 68), fue confirmado parcialmente la sentencia de fs. 56-59, modificando la liquidación y ordenando el pago de Bs. 5.187,06 con aplicación del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que, contra este auto de vista la empresa demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, impetrando se case el auto de vista de fs. 68 y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 4.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no obstante de haber citado algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; al contrario cual se tratare de simple memorial en conclusiones, sólo se limita a reiterar de manera intrascendente lo expuesto en su apelación, cuyos argumentos ya fueron considerados a tiempo de emitirse el auto de vista recurrido.

Sobre el particular, debe tenerse presente que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en cambio el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Jacinto Camacho Alarcón
Demandado
Empresa STARCO INCONSTRUC
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2005AS/0049/2005Fuente oficial