Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 49 Sucre, 05 de Mayo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Ana María Oquendo Orozco c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 118 a 124 interpuesto por Ana María Oquendo Orozco, contra el auto interlocutorio de fs. 111 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Eloy Vela Cruz contra Juan Javier Ponce Buitrago, Ana María Oquendo Orozco y Pedro Oquendo Arias, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista No. 028/2006 corriente en folio 105 vta. de obrados, por el que anula el auto de concesión de alzada de fs. 66 "A", en consecuencia declara firme y subsistente la Resolución No. 175/2005 pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, la que a su vez rechaza el incidente de nulidad suscitado por Ana María Oquendo Orozco.
Contra la referida resolución, Ana María Oquendo Orozco y Juan Javier Ponce Buitrago interponen recurso de apelación, el mismo que es rechazado por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 17 de febrero de 2006 (fs. 111) con el argumento de que el auto de vista No. 028/2006 no admite nuevamente recurso de apelación, situación que motiva que los apelantes anuncien de compulsa.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia.
Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere que la compulsante erróneamente deduce recurso de apelación contra el referido auto de vista No. 028/06, cuando la única manera de impugnar un auto de vista es el recurso de casación, en consecuencia no hay mérito para una compulsa sin que el compulsante haya interpuesto la impugnación extraordinaria, y menos exista auto que deniegue su concesión.
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