Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0049/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 049

Sucre, 31 de marzo de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Edwin Carrasco Lara c/ Hotel Canciller"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 35-36 interpuesto por Roger Castedo Gutiérrez, en representación del "Hotel Canciller", contra el auto de vista de 24 de julio de 2001 (fs. 31-32), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Edwin Carrasco Lara contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 40, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 2 de mayo de 2001 (fs. 16-17), declarando probada la demanda de fs. 4, con costas, ordenando al "Hotel Canciller" en la persona de su representante legal, pague a su ex trabajador Edwin Carrasco Lora, beneficios sociales en la suma de $us. 3.812,77. En grado de apelación, por auto de vista No. 273 de 24 de julio de 2001 (31-32), se confirma la sentencia apelada, en cuanto al reconocimiento de derechos del trabajador, con la modificación del monto de la liquidación que se reduce a $us. 2.863,45, por la exclusión del aguinaldo de navidad y desahucio que no fue demandado y que el "Hotel Canciller" debe pagar con la actualización dispuesta por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 35-36, planteado por la entidad demandada, alegando que el proceso se tramitó con vicios provocando indefensión, que se ha violado los arts. 7 inc. h), 16 de la C.P.E., 90 y 3 inc. 1) del Pdto. Civil, al haberse dirigido la demanda contra el "Hotel Canciller" indicando como representante a Felipe Erazo Ferreira, aduciendo además falta de citación con la demanda y contravención al art. 133 del Pdto. Civil; también señala como vicio de nulidad que el actor no fue notificado con el auto de calificación del proceso sino con una nota de vacación de fs. 11; finalmente hace alusión que la sentencia se habría dictado fuera del plazo previsto por ley; en definitiva impetra que se dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, según el recurrente hasta fs. 4 vta.

CONSIDERANDO II: Que, dentro este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- En el recurso de casación (el Hotel demandado) plantea nulidad de obrados, en base a una serie de observaciones que supuestamente son causa de nulidad; sobre el particular, es menester tener presente los siguientes hechos: 1) la demanda de fs. 4 está dirigida contra el Hotel Canciller, representado por su gerente administrativo de entonces Felipe Erazo Ferreira, quien extendió contra el actor, un pre-aviso y otra de reestructuración de personal cursantes de fs. 1-2, comprometiendo que los beneficios sociales del trabajador serían cancelados de acuerdo a ley; elaborando incluso el finiquito de fs. 3 que no ha sido cancelado hasta la fecha; 2) la acción fue correctamente admitida por auto de fs. 5 vta., y ante la imposibilidad de citación personal, en cumplimiento al art. 121 del Pdto. Civil, concordante con el 76 del Pdto. Laboral, dicha citación fue mediante cédula, como consta la diligencia de fs. 9, con cuyo actuado se acredita válidamente la citación con la demanda; 3) luego con el memorial y auto sobre declaración de rebeldía y calificación del proceso (fs. 10), fue también notificado legalmente el "Hotel Canciller" por intermedio de su administrador actual Roger Castedo, en fecha 9 de enero de 2001 como consta en la diligencia cursante a fs. 12, entregando la copia a su secretaria María Lourdes Rivera, quien rehusó firmar en presencia de testigo debidamente identificado; sin embargo de dicha notificación el nombrado Roger Castedo no hizo ninguna observación en tiempo oportuno. Se aclara además que, al no existir reclamo por parte del actor sobre la notificación con este auto, dicha actuación es válida, por cuanto tampoco perjudica en absoluto a la entidad demandada ni constituye causa de nulidad; 4) con relación al hecho de que la sentencia se hubiera dictado fuera del plazo, no es evidente, al contrario fue dictado en término hábil de los diez días que establece el art. 79 del Pdto. de Trabajo, tomando en cuenta la fecha de ingreso a despacho cursante a fs. 15 vta.

II.- En la especie, se establece que los argumentos del recurso de casación, constituyen reiteración de su recurso de apelación, que además ya mereció consideración y resolución por el tribunal de alzada; de manera que, al presente, tratándose el recurso de una casación en la forma, se advierte que no reúne para su procedencia, ninguno de los requisitos que exige el art. 254 del Pdto. Civil, menos fue amparado en dicha disposición; por lo que carece de asidero y fundamento que merezca mayor análisis.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edwin Carrasco Lara
Demandado
Hotel Canciller"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2006AS/0049/2006Fuente oficial