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TSJ

AS/0049/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 049-A Sucre 11 de enero de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Cleofo Apaza Mamani.

Violación

VISTOS: el recurso de casación de fojas 203 a 208 interpuesto por Rosmery Ruiz Martínez Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista Nº 61 de 23 de octubre de 2006 de fojas 197 vuelta a 199, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Juana Corchado Aguirre contra Cleofo Apaza Mamani, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe comparar características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación; pero en caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad, el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Rosmery Ruiz Martínez Fiscal de Materia impugna el Auto de Vista Nº 11 de 23 de octubre de 2006, señalando:

1) que el auto recurrido de casación no contiene un fundamento jurídico; el Tribunal de Apelación, revalorizó la prueba, hizo apreciaciones como esta: "se sigue reuniendo para consumir bebidas alcohólicas y conforme la misma víctima, manifiesta que el día 8 de 2005 tanto el imputado como su esposa le insistían para que consuma bebidas alcohólicas, el Tribunal (de Alzada) se pregunta porque vuelve a compartir con él, sabiendo lo ocurrido anteriormente", aspecto que contraviene a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004; y,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Cleofo Apaza Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2007AS/0049/2007Fuente oficial