Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 76/02
AUTO SUPREMO Nº 049- Social Sucre, 2 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Jesús Coimbra c/ COTEL Ltda. La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 267 a 270 interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL Ltda.), representada por su apoderado legal Jürgen Kurz, del auto de vista de Fs. 211 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros por despido, seguido por Juan Jesús Coimbra contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 176 a 178, No. 30/99, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de Fs. 4, con costas; reconociendo al actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación y haberes por 21 días la suma de Bs. 63.331,69; monto del que se deduce la suma cobrada previamente, Fs. 69, de Bs. 39.166,48; con un total final de Bs. 24.149,21. Beneficios liquidados en base a un promedio salarial mensual indemnizable de Bs. 7.244,05 y antigüedad de 4 años, 5 meses y 19 días.
Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 211 lo confirma en todas sus partes, con costas, con el fundamento de que del análisis prolijo de los actuados procesales conforme establecen los Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 236 del Código de Procedimiento Civil, se determina que la relación laboral, tiempo de servicios, sueldo promedio indemnizable, causal del retiro, vacaciones y prima han sido debidamente compulsados por el Juez A quo, basándose en los principios del derecho laboral, las normas legales establecidas en el cuerpo sustantivo de trabajo, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal que se ha observado de las partes.
Concluye señalando el auto impugnado que, de acuerdo a los datos del proceso y no habiendo desvirtuado la empleadora las pretensiones del actor, conforme a las reglas de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, se tiene que el Juez inferior ha obrado correctamente, correspondiendo el pago de los derechos laborales consignados en sentencia.
Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso se refiere extensamente a los antecedentes procesales y, con relación a la sentencia plantea nulidad de obrados con el fundamento de que el A quo, Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social es quien suscribe la sentencia que, sin embargo, en su parte resolutiva, señala ser el Segundo, error material que contradice las disposiciones contenidas en los Arts. 190 y 196-I del Código de Procedimiento Civil; normas violadas lo mismo que los Arts. 1, 90, 192 y 254 del mismo Cuerpo Adjetivo.
Con relación al recurso en el fondo, así como en la forma, referida antes, con cita de jurisprudencia del Supremo Tribunal, lo fundamenta en la omisión tanto del A quo como en apelación por el Ad quem de haber ignorado la preceptiva de los Arts. 166 y 424 de los Códigos Procesal del Trabajo y Civil, respectivamente, con relación a la ausencia del actor en la audiencia de confesión provocada a que fuera deferido; circunstancia en la que debió darse por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio.
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