Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 49 Sucre, 22 de enero de 2008.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Ministerio Público y Guillermo Marca Mamani c/ Rubén Adolfo
Vargas Pacheco.
Lesiones gravísimas (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 118 y vuelta interpuesto por Rubén Adolfo Vargas Pacheco, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2007 de 4 de agosto de fojas 109 a 110 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermo Marca Mamani contra el recurrente, por el delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado en el artículo 270 numeral 4) del Código Penal; de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, declaró a Rubén Adolfo Vargas Pacheco autor del delito de lesiones gravísimas previsto en el artículo 270 numeral 4) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular, averiguables en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado y resuelta por Auto de Vista de fojas 109 a 110 y vuelta, que declaró improcedente el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada. Seguidamente, el mencionado auto fue recurrido de casación, por lo que en virtud del mandato del artículo 418 del Código de Procedimiento, se pasa a revisar el cumplimiento o no de los requisitos formales de admisibilidad.
CONSIDERANDO: Que, Rubén Adolfo Vargas Pacheco mediante el recurso de fojas 118 y vuelta indica que, el auto recurrido al confirmar la sentencia condenatoria va en desmedro del debido proceso, ya que oportunamente el imputado denunció defectos absolutos sin lograr la aplicación correcta de las normas procesales; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 443 de 11 de octubre de 2006 que se refiere a defectos absolutos.
Finaliza, solicitando se admita el recurso y se disponga se dicte nueva resolución conforme al nuevo ordenamiento jurídico.
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