Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 49/2008
EXP. N°: 233/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz contra el Superintendente Tributario General
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de reposición de fojas 111 y vuelta, presentado por Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Gerencia Distrital "GRACO" La Paz, los datos procesales, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, a fojas 111 y vuelta, invocando el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, interpone Recurso de Reposición contra la providencia de 28 de septiembre de 2007, por la que previo informe (fojas 100), hace constar que la autoridad demandada no respondió a la demanda en el término de ley, conminándole al cumplimiento del decreto de fojas 42, es decir, que dicha autoridad remita a este Tribunal los antecedentes de emisión de la resolución impugnada STG-RJ/0012/2004 de 10 de septiembre de 2004, concediéndole para ello el plazo de tres días. Manifiesta que dicha providencia es injusta, toda vez que el 4 de septiembre del año en curso, contestó a la demanda y se presentó como prueba los expedientes y antecedentes solicitados a la Sala Plena de este Tribunal, por lo que, considera que existió un error con tal conminatoria.
Que, el cargo de fojas 108, evidencia que el memorial de respuesta a la demanda fue presentado el 4 de septiembre de 2007, adjuntando la documentación extrañada, siendo por ello evidente la afirmación del recurrente en sentido de que los antecedentes de la resolución impugnada se presentaron con anterioridad a la conminatoria de 28 de septiembre de 2007.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 217-1) del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la providencia de 28 de septiembre de 2007, cursante a fojas 101, únicamente en cuanto a la orden de remisión de antecedentes de la resolución impugnada, manteniéndose subsistente en el resto.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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