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TSJ

AS/0049/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 49

Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Wilhem Morales Suárez c/ Fundación "PROHÁBITAT".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 173-174, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de la Fundación "PROHÁBITAT", contra el Auto de Vista Nº 178/2007 de 5 de mayo de 2007 (fs. 169-170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral sobre pago de indemnización por muerte en accidente de trabajo, seguido por Wilhem Morales Suárez, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 177-179, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, previa declinatoria de competencia determinada por auto de 23 de octubre de 2006, emitida por la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba (fs. 49), la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 15/07 el 20 de marzo de 2007 (fs. 151-152), declarando probada la demanda de fs. 1-3, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 89.040.-, por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo.

En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 156-157), mediante el auto de vista indicado Nº 178/2007 de 5 de mayo de 2007 (fs. 169-170), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 173-174), en el que refiere que los magistrados del tribunal de alzada, no resolvieron el punto referido a la cuantía del monto establecido en sentencia, por existir - según afirma- un error en la liquidación final que se sustenta en una confesión judicial espontánea del demandante (art. 404 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ.) "norma violada".

Fundamenta también que el art. 98 de la L.G.T., establece que la institución aseguradora responderá del total de las indemnizaciones, rentas y pensiones, relevando al patrón de sus obligaciones por el riesgo respectivo, citando como jurisprudencia los A.S. Nos. 125 de 27 de agosto de 1982 y 66 de 8 de mayo de 1982, solicitando se case el auto de vista recurrido, previa valoración de las pruebas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Wilhem Morales Suárez
Demandado
Fundación "PROHÁBITAT".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0049/2008Fuente oficial