Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 049 Sucre, 27 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 119/03
Partes: Ministerio Público c/ Simón Capia Llusco
Delito: violación y tentativa de asesinato
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, formulada el 17 de septiembre de 2004 (fojas 182 a 183) por Simón Capia Llusco con referencia al proceso penal seguido contra éste por el Ministerio Público a querella de Antonio Pomacusi Cardoso con imputación por comisión de los delitos de violación y tentativa de asesinato.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Incoada la querella el 16 de junio del año 2000 (fojas 1 a 3 vuelta), se sustanció sobre esa base el correspondiente proceso que concluyó con sentencia dictada el 27 de mayo de 2002 (fojas 147 a 149), la cual condenó a Simón Capia Llusco a la pena de veinte años de presidio por comisión de los delitos de violación y tentativa de asesinato tipificados por los artículos 308, 8 y 252 del Código Penal.
2.- Esa Sentencia fue confirmada el 15 de mayo de 2003 (fojas 170 a 171) por Auto de Vista de 15 de febrero de dicho año (fojas 170 a 171) que, luego, dio origen al recurso de casación presentado por el procesado el 4 de abril de ese mismo año (fojas 172 a 173).
3.- Recibido el recurso en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 13 de junio del mismo año 2003 (fojas 176), pasó en Vista al Ministerio Público que, por medio del Fiscal Adjunto a la Fiscalía General de la Nación, emitió requerimiento el 7 de abril de 2004 (fojas 181) en sentido de que tal petitorio se declare improcedente.
4.- El 17 de septiembre de ese año, Simón Capia Llusco presentó la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos, respecto a la cual el 25 de octubre de 2004 (fojas 181 a 185) el Ministerio Público se pronunció porque se rechace dicha pretensión.
5.- La solicitud de extinción de la acción penal se reiteró por el impetrante el 25 de abril de 2005 (fojas190) y el 22 de marzo de 2006 (fojas 193 a 194). La última actuación relativa al caso fue la de 30 de octubre de 2006 (fojas 198 a 199) destinada a que el asunto pase a Despacho para resolución (fojas 198 a 199).
Que siendo esos los antecedentes, corresponde, para los fines de la resolución pertinente, señalar que la regla sobre extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso no es aplicable de modo automático por el simple transcurso del tiempo pues, además de situaciones tales como la complejidad de determinados casos y la utilización de actos dilatorios por parte de los litigantes, cabe advertir que en los hechos existen causas de mora no atribuibles a quienes deben conocer y resolver los recursos de casación.
Que hace mucho tiempo que se ha presentado ese motivo de tardanza debido a la gran cantidad de casos recibidos de los nueve Distritos Judiciales del país en las dos Salas Penales, cada vez en mayor número, acumulados principalmente por las acefalías en cargos de Ministros de la Corte Suprema que se produjeron entre 1999 y 2004 y, luego, entre los años 2005 a 2007.
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