Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 49/2009
EXP. N°: 375/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 12 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Dirección Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura, pretendiendo la impugnación de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0203/2007 de 17 de mayo de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Julio Ortiz Linares y;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del demandante, solicita a este Tribunal la declaratoria de perención de instancia, en virtud a que, desde la fecha de presentación de la demanda (21 de agosto de 2007), hasta la fecha de citación con la misma (28 de agosto de 2008), habrían transcurrido mas de doce meses de inactividad procesal, situación que -según el demandado-, haría procedente la declaratoria de perención de instancia.
Que de la revisión de obrados, se evidencia que no obstante de que la demanda de fojas 382-387 fue presentada en 21 de agosto de 2007, por las excusas presentadas por los Señores Ministros de este Tribunal (fojas 390-400), recién fue admitida por providencia de 17 de junio de 2008 cursante a fojas 401, habiendo sido legalmente citado el demandado en 28 de agosto de 2008, conforme consta en la diligencia de fojas 474, es decir que la citación fue practicada después de dos meses y once días de pronunciado el decreto de admisión de demanda.
Al margen de lo anterior, los actuados procesales por parte de la entidad demandante han sido permanentes y frecuentes, no existiendo la inactividad procesal a la que se refiere al articulo 309-I del Código de Procedimiento Civil, constatándose que la última actuación del demandante está constituida por la solicitud de fojas 431 y vuelta, cuya providencia posee una data del 11 de agosto de 2008. Consecuentemente, desde la última actuación hasta la solicitud en análisis no transcurrieron los seis meses previstos por la norma anotada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina NO HABER LUGAR A LA DECLARATORIA DE PERENCION DE INSTANCIA, disponiéndose la prosecución del trámite.
Providenciando el memorial de fojas 457-459 se dispone: Téngase por contestada la demanda, traslado al demandante para la réplica.
Al otrosí 1ro.- Tómese en cuenta y conste en antecedentes.
Al otrosí 2do.- Estése a la providencia de fojas 423
Al otrosí 3ro.- Conforme se ha dispuesto en otros procesos en los que la Superintendencia Tributaria General es parte, se tendrá por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal.
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