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TSJ

AS/0049/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 270/05

AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Severo Huallpa Mamani c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-74 interpuesto por Edwin Rodríguez y Rosalía Gimena Villa Mendizabal, en representación de la Empresa Constructora APOLO Ltda., contra el Auto de Vista Nº 46/2005 de 12 de mayo de 2005, cursante a fs. 69-70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso laboral sobre pago de desahucio y Prima anual, seguido por Severo Huallpa Mamani contra la entidad que representan los recurrentes; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia Nº 27/2005 de 7 de abril de 2005 cursante a fs. 53-56, por la que declaró IMPROBADA la demanda, sin costas.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 46/2005 de 12 de mayo de 2005 cursante a fs. 69-70, revocó en parte la Sentencia de fs. 53-56 y declaró probada en parte de la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 3.354.- por concepto de desahucio.

Resolución contra la que se interpuso recurso de casación en el fondo, por los representantes de la empresa demandada (fs. 72-74), acusando:

En el fondo, error de hecho en la apreciación de la prueba, violación y aplicación indebida de la ley, por cuanto el tribunal de apelación entendió que la vigencia del contrato de trabajo del actor se extendería hasta la conclusión total de la obra y no del ítem de trabajo al que se asignó al demandante, conforme se tiene del contrato suscrito entre las partes, restándose vigencia al art. 12 de la Ley General del Trabajo y el DL. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, en los que se sustenta el contrato, pretendiendo, en su caso, aplicar el DS. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980 que fue derogado por el DS. Nº 21060, todo por el hecho de haberse sometido al trabajador, a un período de prueba, en mérito a los términos del contrato.

Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 46/2005 y se confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

Que, conforme advierte el tribunal de apelación, de acuerdo al contrato de trabajo de fs. 11, el empleador contrató los servicios del ahora demandante para que se desempeñe en el cargo de SERENO en la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA" y en cuanto a la duración y vigencia del contrato, materia de la presente controversia, en la cláusula QUINTA se especifica que "es hasta la Conclusión de la Mencionada Obra".

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Criterio

Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la relación laboral antes de concluida la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA", sin el consiguiente pre aviso de Ley, lo que en su caso, conforme al citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, hace pasible al pago del desahucio, por lo que, al haber dispuesto el Tribunal Ad quem, el pago de ese concepto, no incurrió en infracción legal alguna que amerite la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Severo Huallpa Mamani
Demandado
Empresa Constructora "APOLO" Ltda.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2009AS/0049/2009Fuente oficial