Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 49
Sucre, 12 de febrero de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Willy Juan Valencia Andrade c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 27/08 de 9 de febrero (fs. 69 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Willy Juan Valencia Andrade contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación antes señalado, el 22 de junio de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 007052 (fs. 46), a través de la cual resolvió otorgar a favor de Willy Juan Valencia Andrade renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 490,40 incluidos los incrementos de ley y nivelación, que se debe pagar a partir del mes de abril de 2003.
Contra esta resolución, el asegurado dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 49, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución No. 778.07 de 23 de mayo de 2007 (fs. 58-59), confirmando el fallo impugnado, por encontrarse conforme a normas que rigen la materia y desestima la renta como el pago global complementario.
Ante esta situación, el asegurado antes mencionado interpuso recurso de apelación (fs. 63 y vta.), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 27/08 emitido el 9 de febrero de 2008, a través del cual revocó la resolución No- 778.07 de la Comisión de Reclamación y disponiendo que el SENASISR dicte nueva resolución tomando en consideración lo observado en el auto de vista, sin demora alguna y sea conforme a ley.
Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 72-73), aduciendo que el tribunal de apelación revocó indebidamente la Resolución No. 778.07 de la Comisión de Reclamación, vulnerando lo previsto en el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 74 del Manual de Prestaciones, toda vez que no corresponden los pagos retroactivos que solicita el asegurado, solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución Administrativa No. 778.07.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
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