Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-226/2009
AUTO SUPREMO Nº 49 - Desistimiento Sucre, 01 de marzo de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Luís Morales Delgado c/ Emp. De Transporte Copacabana
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VISTOS: El memorial de fs. 123, presentado por Elizabet Maita Morales en representación de la Empresa Línea Sindical Flota COPACABANA, mediante el cual e invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento del recurso de casación, dentro del presente proceso laboral que sigue Jorge Luís Morales Delgado contra la Empresa Línea Sindical Flota COPACABANA.
CONSIDERANDO I: Que el art. 307 del Código de Procedimiento Civil señala:
"El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas." (el resaltado es nuestro).
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