Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 49 Sucre: 11 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 20 - 10 - S.
Partes: Flora Apaza Quispe de Calani c/ Antenor Napoleón Flores Quispe
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fojas 462 a 465, deducido por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 034/2010 de 2 de febrero cursante de fojas 454 a 459, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda de Inscripción de Derecho Propietario y Cancelación de Registro de Declaratoria de Herederos interpuesto por Flora Apaza Quispe de Calani, en contra de los recurrentes; la respuesta de fojas 469 a 471, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 355/2009 de 26 de mayo, de fojas 377 a 388 vuelta, declarando probada la demanda de inscripción de derecho propietario y cancelación de declaratoria de herederos, e improbada la demanda reconvencional de nulidad de la escritura Nº 458/2004, así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho, sin costas.
Deducida la apelación por los demandados Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, mediante Auto de Vista de 2 de febrero de 2010, cursante de fojas 455 a 459, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirma tanto el Auto interlocutorio que resuelve la excepción de incompetencia como la Sentencia, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó que los demandados, formulen recurso de nulidad y casación en el fondo, con los argumentos que contiene el memorial cursante de fojas 462 a 465.
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Con este antecedente, de la revisión de todo lo obrado, se colige que:
1.- Por memorial de fojas 23 y vuelta, Flora Apaza Quispe de Calani, en base a una medida precautoria de anotación preventiva formaliza ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, demanda de subinscripción y complementación de escritura, en contra de la Registradora de Derechos Reales, que admitido el mismo mediante decreto de fojas 29 vuelta, se lo califica por Auto de fojas 31 vuelta como sumario de puro derecho.
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