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TSJ

AS/0049/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 049

Fecha : Sucre, 18 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 150/08

Distrito : La Paz

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por el Acusador Particular Isaac Escobar Tancara (fs. 492 a 495), y por el coprocesado Quintín Mamani Guallpara (fs. 507 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 59/2008 de 25 de abril de 2008 (fs. 476 a 478), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Isaac Escobar Tancara contra Quintín Mamani Guallpara, Gregorio Flores Poma, Lina Pérez Ticona, Feliciano Flores Poma, Martín Pérez Ticona y Dorotea Pérez Ticona; por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 132/2007 de 27 de agosto (fs. 431 a 441), declarando al coprocesado, Quintín Mamani Guallpara, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; Sentencia que apelada por el coprocesado, Quintín Mamani Guallpara, fue anulada mediante el Auto de Vista Nº 59/2008 de 25 de abril de 2008 (fs. 476 a 478), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo la reposición del juicio oral, público y contradictorio por el Juez siguiente en número. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Los Recursos de Casación mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dichos Recursos fueron presentados en el término de ley, y que invocaron como precedentes contradictorios las citadas Resoluciones; no es menos evidente que, por una parte, los fallos de los indicados anteriormente que fueron identificados por este Supremo Tribunal, son los Autos Supremos Nº 97 de 1 de abril de 2005, 383 de 7 de agosto de 2003, 209 de 24 de mayo de 2000 y 369 de 5 de abril de 2007; y aunque los tres primeros Autos Supremos de los citados se refieren al delito de Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves y Violación; empero, el último Auto Supremo no corresponde a hechos fácticos afines al caso que ahora se examina, pues, ese Auto Supremo emerge del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, muy diferente al caso de autos; y respecto a los Autos de Vista invocados como precedentes contradictorios, los hoy recurrentes no señalaron adecuadamente los parámetros de búsqueda para identificar esos Autos de Vista, ya que por ejemplo no indicaron a qué Distritos Judiciales corresponden; por otra parte, se advierte que el coprocesado y hoy corecurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta la contradicción que existiría con relación a los Autos Supremos que citó como precedentes contradictorios; en ese sentido, no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al Auto de Vista recurrido; lo que implica, que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe o no contradicción entre las referidas resoluciones.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2011AS/0049/2011Fuente oficial