Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 049 Sucre, 16 de febrero de 2011
Expediente: La Paz 9/2005.
Partes: Fiscalía General (complementación y enmienda) en el proceso penal de Justa Chávez de Quisbert c/ Celia Margarita Chávez Tintaya.
Delito: Uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el memorial de 25 de enero del año 2011 en curso (fojas 769 a 770), presentado por Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General, con solicitud en sentido de que se proceda a complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 20 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 12 del mismo mes y año (fojas 765 a 766), que declaró extinguida la acción penal correspondiente al proceso seguido contra Celia Margarita Chávez Tintaya a querella de Justa Chávez de Quisbert con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el impetrante expuso su petitorio expresando que la nueva línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional según la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 señala que "el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; 3) Las solicitudes de extradición"
Que al respecto, cabe señalar que la indicada Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 entró en vigencia el 13 de enero de 2011, según certificación otorgada el 3 de febrero en curso por la Secretaria General del Tribunal Constitucional, en atención a lo cual, es plenamente válida la resolución objetada que se emitió el día 12 del mes de enero del presente año.
Mostrando 8 de 15 parrafos.