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TSJ

AS/0049/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 49/2011.

EXP. N°: 91/2009

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES Hugo Valverde Serrano c/ Julieta Moscoso Sejas

FECHA: 26 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 9 a 10 y vuelta, formulada por Hugo Valverde Serrano, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la División Familiar de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Estado de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió el demandante contra su esposa Carmen Julieta Moscoso Sejas, el informe del Ministro Tramitador Dr. Ángel Irusta Pérez; y,

CONSIDERANDO: Que Hugo Valverde Serrano, por memorial de fojas 9 a 10 y vuelta, se apersonó ante la Corte Suprema de Justicia impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la División Familiar de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Estado de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, que siguió contra su esposa Carmen Julieta Moscoso Sejas, ambos de nacionalidad boliviana; el primero a efectos procesales, con domicilio en la ciudad de Sucre, Calle L. Cabrera Nº 350; y, la segunda, con domicilio desconocido, según Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, de 9 de septiembre de 2009, cursante a fojas 21. A este fin, adjunta la documentación que corre de fojas 1 a 8, por la que consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 4 a 6, documentación que se encuentra legalizada por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, mereciendo la fe probatoria que asigna la ley.

Que, por providencia de fojas 13 fue admitida la demanda, disponiéndose la citación a la demandada mediante edicto, publicaciones que el demandante adjuntó al memorial de fojas 26, como constancia realizadas los días 18 y 25 de septiembre, así como 2 de octubre; y, de acuerdo con el informe de la Señora Secretaria de Cámara de fojas 27, a la fecha del informe transcurrieron 69 días sin que la demandada hubiese respondido a la solicitud de homologación de sentencia.

Que, por memorial de fojas 17, se apersonó Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, en representación del demandante, adjuntando el Poder Notariado Nº 313/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 14 del distrito judicial de Chuquisaca, a cargo de Litz Maribel Aparicio Ordóñez, a quien se tiene por legalmente apersonado por decreto de fojas 19. Asimismo, en el curso del proceso se designó como defensor de oficio al Abogado Juan Jorge Caballero Laguna, y que fue reemplazado en tal función por las razones que se indican, por la Abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, a quien deberá notificarse al efecto. La diligencia instruida fue cumplida a fojas 33, apersonándose la mencionada defensora por memorial de fojas 35 y admitido el mismo a fojas 37.

Finalmente, Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, en representación del demandante, por memorial de fojas 39, solicitó se disponga la homologación de la sentencia de divorcio planteada de fojas 9 a 10 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a las pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por el solicitante en originales que cursan de fojas 1 a 8, merecen el valor probatorio que le asignan los art. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Hugo Valverde Serrano y Carmen Julieta Moscoso Sejas, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, el 23 de octubre de 1976, habiendo iniciado el esposo demanda de divorcio contra su cónyuge ante la División Familiar de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Estado de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, donde mediante sentencia pronunciada el 19 de febrero de 1987, se otorgó a favor del demandante el divorcio absoluto por la separación voluntaria por más de un año, conforme acredita la sentencia traducida al español cursante de fojas 4 a 6 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código Procedimiento Civil. Con referencia a los tres hijos, todos ellos llegaron a la mayoría de edad; no se hace mención sobre la existencia de derechos de propiedad y al no haber merecido pronunciamiento alguno en la sentencia cuya homologación se solicita, tampoco corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como "D 3129-86", pronunciada en fecha 19 de febrero de 1987 por la División Familiar de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Estado de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, que traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 4 a 6. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Hugo Valverde Serrano con Carmen Julieta Moscoso Sejas, disponga la cancelación de la Partida Nº 94 de 23 de octubre de 1976, inscrita en la Oficialía del Registro Civil Nº 2105, Libro Nº 2-75, Folio Nº 55 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con las formalidades de ley.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con baja médica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Julio Ortiz Linares

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Criterio

En la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código Procedimiento Civil. Con referencia a los tres hijos, todos ellos llegaron a la mayoría de edad; no se hace mención sobre la existencia de derechos de propiedad y al no haber merecido pronunciamiento alguno en la sentencia cuya homologación se solicita, tampoco corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Valverde Serrano
Demandado
Julieta Moscoso Sejas
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2011AS/0049/2011Fuente oficial