Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 49 Sucre, 4 de febrero de 2011
DISTRITO: Beni PROCESO: Social
PARTES: Arvi Tordoya Guzmán c/ Seguro Social Universitario de Beni
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 79, interpuesto por Arvi Tordoya Guzmán, contra el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social sobre reincoporación seguido por Arvi Tordoya Guzmán, contra el Seguro Social Universitario de Beni, la respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 21/2007 de 25 de julio de 2007 (fs. 47-49), declarando probada en parte la demanda, rechazando la reincorporación, disponiendo que el Seguro Social Universitario de Beni, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 130.384, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, complementada mediante Auto de 3 de agosto de 2007 (fs. 54), sin lugar a sancionar en costas a la parte demandada ni la imposición de multa por el no pago de los beneficios sociales, manteniéndose los términos en que se ha dictado la sentencia de fs 47-49.
En grado de apelación, deducida por el demandante (fs. 57-58), por Auto de Vista de 3 de octubre de 2007 (fs. 75-76), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, confirmó la sentencia apelada, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 79, interpuesto por Arvi Tordoya Guzmán, expresando el incumplimiento de lo dispuesto en los art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y la aplicación indebida del art. 39 de la Ley Safco y del D.S. 21060, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 6-I, inc a), inc. a), 16, 156 y 157 de la C.P.E. de 1967.
Concluyó solicitando que este tribunal, deliberando en el fondo declare probada la demanda, ordenando la restitución a su fuente de trabajo, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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