Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 49
Sucre: 08 de mayo de 2012
Expediente: SC-77-08-S
Proceso: Nulidad de contrato, reivindicación, cancelación de inscripción en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble.
Partes: Aída Arteaga de Antelo c/Emilio Antelo Justiniano y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 189 presentado por Aída Arteaga de Antelo, dentro del proceso Ordinario sobre nulidad de contrato, reivindicación, cancelación de inscripción en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble que les sigue a Emilio Antelo Justiniano y Jorge Antelo Justiniano, por lo que amparándose en el artículo 307 del adjetivo civil formula desistimiento del recurso de casación, así como también desiste de acción y derechos que pudiera pretender al amparo de los artículos 304, 305, alegando que ha llegado a un satisfactorio convenio transaccional con los demandados, por lo que pide puedan admitir el mismo, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.
CONSIDERANDO: Que, el desistimiento del proceso, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma. Según el profesor Palacio, "...es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado".
CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinarias del Proceso, tales como: (art. 303) el retiro de la demanda, (art. 304) el desistimiento del proceso, (art. 305) el desistimiento del derecho y (art. 307) el desistimiento de los recursos de apelación y de casación.
Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, la demandante Aída Arteaga de Antelo, al desistir de forma simultánea a la acción y al derecho que pudiere corresponder dentro del proceso como previenen los artículos 304 y 305 del Procedimiento Civil; por lo que conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
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