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TSJ

AS/0049/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 049/2012-RA Sucre, 27 de marzo de 2012

Expediente: La Paz 19/2012

Partes: Sergio Jordán Arroyo en representación legal de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L. c/ José Alberto Ovando Arteaga

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de febrero 2012, cursante de fs. 499 a 501, interpuesto por José Alberto Ovando Arteaga, impugnando el Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, cursante de fs. 455 a 459 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sergio Jordán Arroyo en representación legal de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L., en su contra por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular de fs. 3 a 5 vta., presentada por el querellante Sergio Jordán Arroyo representante legal de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L. contra José Alberto Ovando Arteaga, luego del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 004/2011 de 30 de marzo (fs. 376 a 383) declaró al imputado José Alberto Ovando Arteaga, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 345 y 346 del CP respectivamente, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro, también le condenó al pago de costas y reparación de daño en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 398 a 419, siendo resuelto por Auto de Vista 06/2012, que declaró admisible e improcedente el referido medio de impugnación. Notificado el ahora recurrente el 15 de febrero de 2012, según diligencia que cursa a fs. 461, interpuso el recurso de casación el 23 de febrero del mismo año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Señala que, el Auto de Vista impugando, está en contradicción con los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, y 308 de 25 de agosto de 2006, en sentido que el Tribunal de alzada debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, que se invocó en el recurso de apelación restringida (en el fundamento de la sentencia debería encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas), aspecto dice, que no se habría respetado. Concluye señalando, que para mayor abundamiento, es legal plantear un recurso por defectos de la sentencia, por insuficiencia de fundamentación en la existencia de valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia a los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007; 242 de 6 de julio 2006; 183 de 6 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política de Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Dentro de ese mismo contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Jordán Arroyo en representación legal de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L.
Demandado
José Alberto Ovando Arteaga
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2012AS/0049/2012Fuente oficial