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TSJ

AS/0049/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 49/2013

Sucre: 21 de Febrero 2013

Expediente: LP-1-13-A

Partes: Freddy Fumencio Guarachi Andrade. c/ Ramiro Freitas Ocampo

Banco Mercantil Santa Cruz.

Proceso: Cumplimiento de contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 227 a 230 interpuesto por Janeth Karina Guarachi Quisbert, en representación de Freddy Fumencio Guarachi Andrade, en contra del Auto de Vista Nº 177/2012 cursante de fs. 218 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Ramiro Freitas Ocampo y el Banco Mercantil Santa Cruz, la concesión de fs. 257, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Resolución Nº 221/2011 de 14 de junio de 2011, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta el Auto de fs. 184 a 185 declarando probada la excepción de arbitraje, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por ley.

Contra dicha Resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emite fallo confirmando la Resolución impugnada, que a su vez es recurrida de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente:

En la forma.-

Refiere que al haberse demostrado, la existencia de dos contratos, el juzgador de primera instancia debió analizar cada una de ellos, con preeminencia el primero de ellos, referido al contrato de compra venta del bien inmueble original, aducida en el memorial de su demanda obtenida con vicios de nulidad en aplicación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que también en forma expresa acuso la violación del art. 397 num.1) y 2) del mismo cuerpo legal, en el Auto de vista recurrido, por falta de compulsa y apreciación de las pruebas aportadas por su parte.

En el fondo.-

Señala que, conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la Sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, arguyendo que el Auto de Vista, en el punto 1 del 2do considerando, refiere que el contrato de obra de fs. 2 a 4 en la cláusula 13 dispone el arbitraje, de forma tal que el art. 519 del Código Civil, relativo a la eficacia del contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, de acuerdo a la lógica de esa disposición legal, un contrato tiene efectos entre las partes contratantes solo puede crear derechos y obligaciones en beneficio y en contra de quienes han convenido en su celebración.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Fumencio Guarachi Andrade.
Demandado
Ramiro Freitas Ocampo
Proceso
Cumplimiento de contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Metodos Alternativos a la Resolución de Conflictos / Arbitraje / Excepción de arbitraje
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0049/2013Fuente oficial