Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 49/2013
Sucre: 21 de Febrero 2013
Expediente: LP-1-13-A
Partes: Freddy Fumencio Guarachi Andrade. c/ Ramiro Freitas Ocampo
Banco Mercantil Santa Cruz.
Proceso: Cumplimiento de contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 227 a 230 interpuesto por Janeth Karina Guarachi Quisbert, en representación de Freddy Fumencio Guarachi Andrade, en contra del Auto de Vista Nº 177/2012 cursante de fs. 218 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Ramiro Freitas Ocampo y el Banco Mercantil Santa Cruz, la concesión de fs. 257, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Resolución Nº 221/2011 de 14 de junio de 2011, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta el Auto de fs. 184 a 185 declarando probada la excepción de arbitraje, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por ley.
Contra dicha Resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emite fallo confirmando la Resolución impugnada, que a su vez es recurrida de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente:
En la forma.-
Refiere que al haberse demostrado, la existencia de dos contratos, el juzgador de primera instancia debió analizar cada una de ellos, con preeminencia el primero de ellos, referido al contrato de compra venta del bien inmueble original, aducida en el memorial de su demanda obtenida con vicios de nulidad en aplicación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que también en forma expresa acuso la violación del art. 397 num.1) y 2) del mismo cuerpo legal, en el Auto de vista recurrido, por falta de compulsa y apreciación de las pruebas aportadas por su parte.
En el fondo.-
Señala que, conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la Sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, arguyendo que el Auto de Vista, en el punto 1 del 2do considerando, refiere que el contrato de obra de fs. 2 a 4 en la cláusula 13 dispone el arbitraje, de forma tal que el art. 519 del Código Civil, relativo a la eficacia del contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, de acuerdo a la lógica de esa disposición legal, un contrato tiene efectos entre las partes contratantes solo puede crear derechos y obligaciones en beneficio y en contra de quienes han convenido en su celebración.
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