Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 049/2013
EXPEDIENTE: A.196/2009
PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Carmelo Cari Ramos
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Tarija
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 268 a 269 y vuelta, interpuesto por Steve Domingo Sempertegui Gómez y Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores en representación legal de la Prefectura del Departamento de Tarija; contra el Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2009 (fojas 266 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro de la demanda coactiva fiscal en aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la e ntidad recurrente en contra de Carmelo Cari Ramos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento de Tarija a través de su representantes legales, en base al Informe de Auditoria Nº ET/EP32/M06-R3, Complementario Nº ET/EP32/M06-C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-081/2007 de fecha 31 de diciembre julio de 2007, por concepto de DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, contra CARMELO CARI RAMOS, por la suma de Bs. 41.915,00 (Cuarenta y Un Mil Novecientos Quince 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us. 6.544,00; por lo que el Juez de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2009 de 25 de marzo de 2009 (fojas 239 a 240 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 72 a 73 de obrados, consiguientemente:
Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 26/2008 girada en contra de CARMELO CARI RAMOS, por el monto de Bs. 41.915,00 equivalentes a $us. 6.544,00 (Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos), liberándolo de Responsabilidad Civil y una vez ejecutoriada la presente Sentencia se dispone se levanten todas las medidas precautorias tomadas en su contra, para lo cual por secretaria se labrará las ejecutoriales y oficios de ley.
Sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley 1178 (SAFCO).
En grado de apelación, formulada por la representante legal de la entidad coactivante (fojas 242 a 243); mediante Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 266 y vuelta), CONFIRMA TOTALMENTE, la Sentencia apelada. Sin costas.
Notificadas las partes procesales con el referido Auto de Vista, la entidad coactivante a través de sus personeros legales interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 268 a 269 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa interpretación errónea del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, que no se debe confundir con el cargo de rendición de cuentas, que no es el cargo que se le atribuye, la falta de ésta genera el cargo de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales y en el proceso el coactivado no ha presentado descargos. Asimismo, cita el artículo 27 inciso c) de la Ley Nº 1178.
Expresa las características del Dictamen de Responsabilidad Civil conforme el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 23318-A.
Afirma que las pruebas de descargo de fojas 113, 114, 185 a 189 presentadas por el coactivado no son pertinentes, en razón a la extemporánea rendición de cuentas que es realizada posterior a la auditoria por la Contraloría General de la República y que no desvirtúa el cargo que se le impone.
Concluye el memorial de recurso, pidiendo se dicte Auto Supremo CASANDO la Sentencia y Auto de Vista, estableciendo la responsabilidad civil en contra de Carmelo Cari Ramos.
Mostrando 17 de 33 parrafos.