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TSJ

AS/0049/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Violación y Abuso Deshonesto
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 49

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: P – 11 – 09 – S

Proceso: Violación y Abuso Deshonesto

Partes: Juan Carlos Olivares Navarro y otros c/ J.F.O.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 178 a 179, interpuesto por Ángela Oña Ancasi, contra el Auto de Vista N° 010/2009 de 26 de febrero de 2009, cursante a fojas 164 a 165 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso infraccional de VIOLACION Y ABUSO DESHONESTO, seguido por Juan Carlos Olivares Navarro y otros contra el adolescente J. F. O. hijo de la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 186 y vuelta, y el auto de concesión del recurso de fojas 180; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Colquechaca, emitió sentencia N° 1/2009 de fecha 2 de febrero, cursante a fojas 146 a 150, declarando al adolescente J. F. O., autor de la infracción del delito tipificado en el artículo 312 del Código Penal con las agravantes comprendidas en los inc. 2 y 7 del artículo 310 del Código Penal, imponiéndole la medida socioeducativa de semi libertad, comprendido en el art. 248 del Código Niño, Niña y Adolescente por el tiempo de seis meses, medida que finalizara el 2 de agosto del 2009, así como otras medidas restrictivas y correctivas. También se lo declara absuelto de culpa y pena por la infracción del delito tipificado en el art. 308 Bis, violación de niño, niña y adolescente por falta de prueba.

Que, en grado de apelación incoada por los demandantes particulares Juan Carlos Olivares Navarro y Ruth Marlene López, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, revoca parcialmente la sentencia impugnada, sólo en cuanto concierne a la medida impuesta en contra de J. F. O., sustituyéndola por la medida de privación de libertad, prevista en el art. 249 del Código Niño, Niña y Adolescente, por el tiempo de tres años, computable a partir del día de su efectivización, con permiso exclusivo para asistir al colegio a cumplir sus actividades escolares, manteniéndose en lo demás, firme la sentencia N° 1/2009.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de alzada, que motivo la interposición de recurso de casación por parte de la madre del infractor, aduciendo lo siguiente:

La recurrente rememora a medida de antecedentes los hechos ocurridos durante el desarrollo del proceso, haciendo alusión a los hechos probados, fundamentación jurídica de la sentencia y el auto de vista, para posteriormente referirse “pertinencia” del auto de vista. Continua indicando que el art. 149 del C.N.N.A. está reservada su aplicación sólo para el juez de la niñez y adolescencia y sujeta a sus principios.

Menciona que no se ha comprobado que las lesiones correspondían a actos libidinosos, por lo que existe la duda razonable que debe ser empleada a favor del imputado; que en el caso de la comisión de delitos por menores de 16 años de edad, estos deben ser sometidos a proceso aplicando la Ley 2026, tal es el caso de su hijo menor.

En su petitorio solicita admitir su recurso de casación y deliberando en el fondo revoque el auto de vista Nº 10/2009, dictado por la Sala Penal.

CONSIDERANDO III.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, para determinar la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, con carácter previo es necesario determinar si el mismo fue presentado dentro del plazo que establece la ley, así diremos:

Que, el recurso de casación se ha instituido a favor de todo litigante para invalidar una Sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley conforme se encuentra establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil; para su interposición de dicho recurso no solo se debe observar elementos de forma y contenido sino también los plazos bajo sanción de aplicarse el principio de preclusión procesal.

Que, para el caso que nos ocupa el artículo 284 del Código Niño, Niña y Adolescente instituye que el recurso de casación deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez días desde el momento de la notificación.

Que, por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos por infracciones, prevé la aplicación supletoria del procedimiento para los delitos; es decir las normas del Código de Procedimiento Penal, lo cual sucede con relación al cómputo de los plazos para impugnar, en razón a que el Código del Niño, Niña y Adolescente no tiene previsión sobre este extremo. Consiguientemente corresponde aplicar dicha norma supletoria conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nº 1003/2012.

Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevé que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencen a las 24 horas del último día hábil señalado. Asimismo prevé que en dichos plazos se computan sólo los días hábiles.

En el caso presente, la recurrente Ángela Oña Ancasi en representación de su hijo demandado de infracción J. F. O., fue notificada con la Orden Instruida que transcribe el Auto de Vista Nº 10 de fecha 26 de febrero de 2009 de fojas 167 a 169 vuelta, a horas diecisiete con diez minutos (17:10 p.m.) del día jueves cinco (5) de marzo de 2009, tal como se puede verificar por la diligencia de notificación de fojas 171 vuelta, consiguientemente el plazo de 10 días previsto por el artículo 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente, comenzó el día viernes 6, sábado 7, continuó el lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14 y finalizaba el martes 17 de marzo del 2009. Conforme consta en el cargo de presentación de fojas 179 vuelta, la recurrente Ángela Oña Ancasi, ha presentado su casación a horas 15:50 del 16 de marzo del 2009, lo cual implica que dicho recurso de casación fue presentado dentro del plazo legal, pues aún tenía hasta las 24 horas del 17 de marzo para interponerlo, por lo que se abre la competencia de este Máximo Tribunal de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Olivares Navarro y otros
Demandado
J.F.O.
Proceso
Violación y Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0049/2014Fuente oficial