Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nro.: 49/2014
Lugar y Fecha: 26 de Febrero de 2014
Expediente: 10/09
Distrito : Beni
Partes: Juan Wilson Claros Gutiérrez y Patricia Ivonne Salazar
Yllanes contra Percy Colque Condori y Néstor Colque
Condori.
Delito: Estafa; Falsedad material, Falsedad Ideológica,
Falsificación de Documento Privado Uso de Instrumento
Falsificado, Asociación Delictuosa y Falsificación de
sellos, papel sellado y timbres(Arts.335,198,199,200
,203,132 y 190 del Código Penal)
Recurso. Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.1124 a 11…..vta., interpuesto por los Querellantes Juan Wilson Claros Gutiérrez y Patricia Ivone Salazar Yllanes impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Visita Nro. 30/2009, de 01 de Agosto de 2009 cursante a fs. 1107 a fs. 1111 vta. , pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad(departamento del Beni), dentro del proceso penal que siguen contra Percy Colque Condori y Néstor Colque Condori, por los delitos de Estafa; Falsedad Material, falsedad ideológica, Falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado,asociación delictuosa y falsificación de sellos ,papel sellado y timbres (Arts. 335,198,199,200,203,132 y 190 del Código Penal),los antecedentes de la causa;y,
CONSIDERANDO I: Que, el juez 1º de Sentencia de Trinidad(departamento del Beni),pronuncio la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 09/2008 de 11 de agosto de 2008 registrada de fs. 1051 a 1055 vta. Declarando al procesado Néstor Condori Colque absuelto de los delitos de Estafa; Falsedad Material, falsedad ideológica, Falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y falsificación de sellos ,papel sellado y timbres, previstos y sancionados los arts. 335,198,199,200,203,132 y 190 del Código Penal, con costas a ser fijadas en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el Juez 1º de Sentencia de Trinidad (del departamento del Beni) fue objeto de impugnación por parte de los querellantes Percy Colque Condori y Nestor Colque Condori, a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1085 a 1087vta.
Que, previo el tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales , la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Trinidad(departamento de Beni)pronuncio el auto de vista 30/2009 de 01 de agosto de 2009 cursante de fs. 1107 a 1111 vta. Declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs.1124 a fs.1125 vta., los querellantes Juan Wilson Claros Gutiérrez y Patricia Ivonne Salazar Yllanes , impugnan el Auto de Vista pronuncio por el tribunal de alzada ,señalando:
Que el Informe del Perito Documentologo del Instituto de Investigaciones Forenses , Cap. Lic. Luigui Vargas Zambrana, Dictamen Pericial: Reg. Gral. I.D.I.F.8203/2007-Lab. Cri.Doc. 0072/07,fue excluida por el Juez que dicto la sentencia de primer grado ,exclusión que es ilegal, puesto que el mismo fue legalmente ofrecido como prueba de cargo, situación que fue invocada a tiempo de interponer la apelación restringida por tratarse simplemente de un defecto relativo, habida cuenta que como mencionamos anteriormente, dicho informe cumple con todos los requisitos legales previstos en el Art. 204 y siguientes del código de procedimiento penal, ya que fue emitido por autoridad legalmente designada y juramentada ,cuyos puntos de pericia fueron determinados por la señora fiscal ,puestos en conocimientos de las partes ,muestras obtenidas legalmente ,sobre las cuales se realizo el estudio Técnico -Científico, con un error subsanable, además consentido y convalidado por la parte en la etapa preparatoria, a quien se dice se hubiera violado sus derechos por que el perito coloco un fecha equivoca, quien puede dar lugar a pensar que el examen se hubiese realizado antes de la designación y un simple error numérico tampoco constituye causal de nulidad.
Cita el Auto Supremo Nº 17 de 17 de enero de 2007 , emitido por la sala penal Segunda (Precedente contradictorio que señala que habría mencionado en su Recurso de Apelación Restringida),Precedente Contradictorio que demostrara la defectuosa valoración de la prueba , así como la ilegalidad exclusión de una prueba licita.
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