Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 049/2014-RA
Sucre, 25 de marzo de 2014
Expediente : Tarija 4/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Roberto Olivera Arce
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 177 a 179, Roberto Olivera Arce, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2013 de 25 de octubre, de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 25/2011 de 16 de junio (fs. 131 a 137 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Roberto Olivera Arce, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por no ser suficiente la prueba aportada; y con el voto disidente de las dos Juezas Técnicas, le declararon autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas en el grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 55 con relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y tres meses, más el pago de costas y multa de doscientos días a razón de Bs. 1.-, por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 140 a 141), siendo resuelto por Auto de Vista 10/2013 de 25 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo se realice un nuevo juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba.
c) Notificado el imputado Roberto Olivera Arce, con el Auto de Vista recurrido el 10 de febrero de 2014 (fs. 187 vta.), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso, se tiene que el recurrente a manera de introducción expresa que al haber sido declarado absuelto, la Sentencia no le causó agravio, por lo que no presentó recurso de alzada, consecuentemente tampoco invocó precedentes contradictorios en esa instancia; e invocando el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, solicita la admisión del presente recurso de casación por la vía de flexibilización, alegando el siguiente motivo:
Denuncia la vulneración al debido proceso, pues en su planteamiento el Tribunal de alzada ingresó a una doble instancia al volver a valorar la prueba que fue producida en juicio, desnaturalizando al Juez natural, ya que asignó valor probatorio a las testificales de cargo y restó valor y credibilidad a las testificales de descargo; al respecto, cita el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004 e indica que el Tribunal de apelación cuestionó por qué los jueces ciudadanos llegaron a la conclusión que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción en ellos, manifestando de manera muy subjetiva la ausencia de fundamentación, olvidando que los jueces ciudadanos no son entendidos en derecho y que son elegidos al azar, motivo por el cual desde su leal entender y sabiduría de vida participan en la administración de justicia, no teniendo la obligación de justificar jurídicamente por qué asumen tal decisión. Aun así, destaca que en la sentencia se justificó el por qué se asignó valor probatorio y por qué se arribó a la conclusión de absolverlo, conforme se evidencia del numeral II destinado a los votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, resaltando que: “se tiene la fundamentación extrañada por el Auto de Vista” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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