Texto del fallo
TRIBUNAL SIPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 049/2014
Fecha : Sucre, 11 de abril de 2014
Distrito : Cochabamba.
Expediente N° : 331/2009
Partes : Patricia Tito Patón c/ Marcelo Simón Contreras Tejada
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 50 a 51, interpuesto por Marcelo Simón Contreras Tejada, impugnando el Auto de Vista No. 133/2009 de 20 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, fs. 47 a 48, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Patricia Tito Patón contra el recurrente, la respuesta de fs. 53 y vta., el Auto de Concesión del Recurso de Casación de 15 de mayo de 2009, fs. 54, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 20 de abril de 2007, complementada por Auto de 23 de junio de 2007, fs. 37 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4 con costas al demandado por su rebeldía, ordenando a Marcelo Simón Contreras Tejada, cancele dentro de tercero día a favor del actor la suma de Bs. 4.059,98 conforme a la liquidación que sigue:
PATRICIA TITO PATON
Tiempo de Servicios: 3 meses, 7 días:
Salario promedio Indemnizable: Bs. 800.-
Indemnización: Bs. 215,55
Desahucio: Bs. 2.400.-
Aguinaldo duodécimas: (doble) Bs. 431,10
Sueldo devengado (mayo 2006) Bs. 800.-
Sueldo devengado (junio, 8 días) Bs. 213,33
TOTAL Bs. 4.059,98
En grado de Apelación, Recurso interpuesto por el demandado, fs. 34 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista No. 133/2009 de 20 de abril de 2009, fs. 47 a 48, CONFIRMÓ la Sentencia de 20 de abril de 2007, complementada por Auto de 23 de junio de 2007, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, interpuso Recurso de Casación, fs. 50 a 51, en el que señala los siguientes argumentos:
Manifiesta que entre la demandante y su persona no existió una relación laboral ya que del NIT de la Empresa demandada se encuentra registrado a nombre de un tercero, por lo que el pago de Beneficios Sociales es injusto.
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