Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 49/2015
Sucre: 29 de enero 2015
Expediente: CB-132-14-S Partes: Rodrigo Marcos Gonzales Camargo. c/ Nora Eliana Cabero de Guizada. Proceso: División y partición Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rodrigo Marcos Gonzales Camargo de fs. 129 a 130 y vta., contra el Auto de Vista de 01 de octubre de 2014 de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición, seguido por Rodrigo Marcos Gonzales Camargo contra Nora Eliana Cabero de Guizada, respuesta de fs. 134 a 135 vta.; concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba pronunció Sentencia cursante de fs. 74 a 75 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 18 a 19 y DISPONE la DIVISION Y PARTICION del bien inmueble ubicado en la Av. Cliza Nº 7, Manzana Nº 377-A, Distrito Nº 10, Sub Distrito Nº 12, Zona Sudeste, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado actualmente bajo la matrícula computarizada Nº 301199000384, no admite cómoda división material; debe ser vendido en subasta pública y procederse al pago del producto del remate a RODRIGO MARCOS GONZALES CAMARGO en un 10% de acciones y derechos y de NORA ELIANA CABERO DE GUIZADA, en un 90% de acciones y derechos. IMPROBADA en cuanto a la división y partición del valor de las mejoras introducidas por el demandante.
Apelada la referida sentencia por Rodrigo Marcos Gonzales Camargo por memorial de fs. 78-79, (mediando Auto Supremo de la Sala Civil Liquidadora que anula el anterior Auto de Vista) es resuelta la misma por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 123 a 125, por el que REVOCA parcialmente la Sentencia apelada, solo en lo que respecta al reconocimiento del valor de las mejoras introducidas por el demandante; y deliberando en el fondo declara también PROBADA la demanda en cuanto a reconocer a favor del demandante el valor de las mejoras introducidas en el inmueble, averiguables en ejecución de sentencia.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de Rodrigo Marcos Gonzales Camargo, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista habría considerado la confesión de la demandada para emitir resolución en consideración que la misma se habría allanado a la demanda, que sin embargo de la determinación adoptada por el Ad quem y esta aparentemente favorecería, considera que fuera sobre la base de una errónea interpretación y aplicación indebida del art. 347 del Código de Procedimiento Civil, que al ser de orden público su cumplimiento fuera obligatorio, y según su punto de vista en cualquier tiempo fuera objeto de impugnación por las partes.
Alude así al art. 347 del Código de Procedimiento Civil e indica que en Autos la demandada al responder la demanda habría referido que sobre el reconocimiento de mejoras, su existencia o no debe reservarse para averiguarse en ejecución de sentencia, y desde la concepción del recurrente en ese punto se habría respondido en forma negativa, que en ello no hubo allanamiento y la sentencia “de buenas a primeras” declara improbada la demanda en cuanto a la división y partición de las mejoras introducidas por el demandante.
El Auto de Vista fuera ilegal al declarar probada la demanda en cuanto reconocer a favor del demandante el valor de las mejoras, en ningún momento la demandada habría aceptado o reconocido que las mejoras hayan sido introducidas por su persona, mas habría negado. Que, la averiguación de la existencia o no de las referidas mejoras debió habérsela hecho en etapa procesal correspondiente, en la primera etapa para determinar que las introdujo, mas aun si el valor de ellas esta reservada para la estimación del valor de las mismas para la división y partición.
Mostrando 13 de 26 parrafos.