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TSJ

AS/0049/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 49/2015.

Sucre, 11 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-TJA.446/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 161, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Domingo Arenas Vaca contra el Auto de Vista Nº 186/2014 de 9 de septiembre de 2014 de fs. 152 a 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el recurrente en contra de Ex - Industrias Agrícolas de Bermejo, Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 165 a 166, el auto de fs. 166 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia el 20 de junio de 2013 de fs. 131 a 132, declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción. Sin costas.

En grado de apelación, incoada por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación del demandante de fs. 134 a 136, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº. 186/2014 de 9 de septiembre de 2014 de fs. 152 a 156 confirmando totalmente la sentencia de fs. 131 a 132. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO).

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, en representación de Domingo Arenas Vaca, acusando que el tribunal ad quem al confirmar totalmente la sentencia ha violado, transgredido y quebrantado el art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo, los arts. 46, 48 y 123 de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación, cuyos textos determinan que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso.

Prosiguió alegando que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme prevé el art. 410.II), dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo, con relación a la prescripción de los beneficios sociales.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0049/2015Fuente oficial