Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49-A
Sucre, 05 de abril de 2016
Expediente : 089/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado : Gabriela Méndez de Marzana
Distrito : La Paz
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica.
Que el referido art. 252 del CPT dispone que a tiempo de conocer y resolver un recurso extraordinario de casación, sea en la forma o en el fondo, se debía observar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. A lo manifestado se suma lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo legal que dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso de Beneficios Sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 463 a 465 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.
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